REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001800
ASUNTO : IP01-P-2006-001800

Por recibido escrito constante de dos (02) folios, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Faviola Olivares Domínguez, donde solicita Medidas de Protección para la ciudadana Angie Mariev Totos Sánchez de Acosta. Este Tribunal lo recibe, y en cuanto a lo solicitado observa:
Vista la comunicación de fecha 05/10/2006, presentada por la Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada Faviola Olivares Domínguez, en donde expone que en fecha dos de Octubre de 2006, se levantó acta por ante la unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior a la ciudadana Angie Mariev Totos Sánchez, bien identificada en el escrito, en su carácter de victima en causa penal signada con el Nro. 11F-0491-06,l que cursa por ante la Fiscalía Primera de este Estado, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano Nery Guillermo Calles, manifestando lo siguiente:
“…Siento mucho temor por el daño que pueda hacerme a mi y a mi familia el referido ciudadano quien fue mi cónyuge y constantemente me arremete y me amenaza de muerte así como me amenaza también con quitarme los niños si yo los denuncio o continuo con este procedimiento, y como yo se que es una persona con desequilibrios emocionales lo creo capaz de cualquier cosa hasta de atentar contra mi vida ya que me acosa y me sigue a todas partes por lo que necesito que me ayuden dándome protección para mi y mi familia”
.
Ante la denuncia formulada por la ciudadana antes nombrada, solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana Angie Mariev Totos Sánchez, así como la de sus familiares con quienes convive en la misma residencia.
Corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar y asegurar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Penal y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.


De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:

Derechos de la Victima Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-


Ahora bien, siendo que la solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, a través de labores de Patrullaje diario en el lugar de residencia por parte de la Policía del Estado Falcón, tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a la ciudadana Angie Mariev Totos Sánchez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.723.701, con domicilio en el caserío Siburua, Calle los Apamates, Cerca del Centro familiar los Corralitos, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: Angie Mariev Totos Sánchez, antes bien identificada, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de la realización de las labores de seguridad en la residencia de la prenombrada ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA.

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.