REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal.
Santa Ana de Coro, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005586
ASUNTO : IP01-P-2005-005586



Cursa inserto al folio 02 del presente asunto, el escrito de fecha 14 de Octubre de 2005, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano: MARCELINO JOSE GOMEZ PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.512.235, de 44 años de edad y domiciliado en el sector Butare, Municipio Colina del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado Oscar Sierra Dorante, el cual es de las características siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Rojo, Serial: 8Z1SC2165XV331318 y Placas: YAA 09J.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2005, oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.
Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de solicitud de entrega de vehículo, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento y del minucioso estudio de las actuaciones, se observa que el solicitante no acredita la propiedad del vehículo, no consignando ningún documento original que demuestre ser propietario del vehículo en cuestión y tomando en cuenta la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo antes identificado, imperiosamente debe pronunciarse sobre la negativa de la entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario. Así se decide.-

Dispositiva
Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por el ciudadano MARCELINO JOSE GOMEZ PEROZO, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Rojo, Serial: 8Z1SC2165XV331318 y Placas: YAA 09J, por cuanto el solicitante no acreditó debidamente la propiedad sobre el referido vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO



LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS