REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Santa Ana de Coro, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000007068
ASUNTO : IP01-P-2005-000007068
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: ALYS RAFAEL MORILLO CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13202367, nacido en fecha 20/06/1976, de 29 años de edad, soltero, carnicero, domiciliado en la Calle González con Calle Monzón y Rómulo Gallego, Casa Número 69, Sector Cabudare.- Otra dirección donde puede ser ubicado Barrio Cruz Verde, Callejón Porvenir, Casa sin número al lado de la casa número 22.-, Coro. Ahora bien, este tribunal observa que la Fiscalía Primera hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual, se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2005-000007068, que se sigue en contra de los ciudadanos: Alys Rafael Morillo Cordero, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-