REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IJ01-P-1999-000008

Vistos los escritos de fechas 31/11/2005, 14/DIC/2005, 17/05/2006, Y 18/11/2006, presentados por la defensora pública Penal SOLANGE CASTILLO DE VILLAVICENCIO en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.089.963, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a quien se le sigue Causa por este juzgado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, exponiendo a demás, que ratifica las solicitudes interpuesta en fechas 17/10/200 04/12/2000, 09/05/2001 y 27/10/2005, con la finalidad que este tribunal le de respuesta oportuna al pedimento solicitado de que se decrete el Sobreseimiento, posteriormente en fecha 18/05/2006, la defensora tercera la Abg. EDNA MOLINA SENIOR, manifiesta que en fecha 03/08/2000 este Juzgado fijó un plazo prudencial de 30 días continuos a la fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines que concluyera la investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente en fecha 18/10/2006, la defensora Pública Primera (E) Abg. YRENE TREMONT, en su condición de defensora Público Penal del ciudadano antes identificado, solicitado se decrete el ARCHIVO de las Actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control hace las siguiente consideraciones.
En fecha 03 de Marzo del presente año, esta juzgadora se avocó al conocimiento de los asuntos que cursa ante este cargo de este Tribunal, por resolución emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de las rotaciones anuales de los jueces de Primera Instancia.

Ahora bien, el 14/MARZO/2006 se ofició a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines que se remitiera dicha causa para resolver lo solicitado por la defensa.
Observa esta Juzgadora que se debe tener en cuenta el contenido del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la resolución del asunto al no definirse la situación procesal mediante la presentación del Acto Conclusivo respectivo, por que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquél lapso que la Ley sanamente establece. El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, Una postura distinta a está, violentaría y conculcaría los cimientos garantías elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.
Igualmente establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el justiciable tiene derecho de acceder a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos y el.
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo

En consecuencia, al verificar este Tribunal que la fiscalia Cuarta del Ministerio Público no ha dado respuesta al justiciable ni ha remitido a este Despacho Judicial el expediente respectivo, se acuerda oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a lo fine de que sea remitida a la mayor brevedad el asunto a este Despacho Judicial e igualmente se acuerda informar a la fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de la situación planteada en la presente causa. Así se decide. Administrando justicia y por autoridad de ley.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ