REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000064
ASUNTO : IJ01-P-2000-000064

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputados: FRANKLIN RAMON POLANCO y LUIS FELIPE COLINA RODRIGUEZ. Con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, en fecha 22 de Enero de 2000, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, realizaron inspección a dos persona la cual al ver la presencia de funcionarios actuaron de forma sospechosa, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DEMATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIBLEMENTE COCAINA y al segundo le fue incautado en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIBLEMENTE COCAINA.
En fecha 25/02/2000, es practicado Experticia Química signado con el N° 9700-135-DT-134, arrojando que el peso neto para la muestra A era de 0,6 gramos de Cocaína y la muestra B era de 2,6 gramos de ningún ALCALOIDES; por lo que se puede encuadrar tales hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Así mismo, la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en su articulo 69 que: “En los delitos cometidos por la delincuencia organizada previstos en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionarlos. En los delitos comunes y militares no se aplicara la llamada prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria”.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 22/01/2000 hasta la presente fecha 25/10/2006, ha transcurrido Seis (06) años Diez (10) meses y Tres (03) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-P-2000-000064, donde aparece como Imputados: FRANKLIN RAMON POLANCO y LUIS FELIPE COLINA RODRIGUEZ, titulares de la cedulas de identidad N° 13.027.042 y 10.707.001 respectivamente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA