REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-001178
ASUNTO : IJ01-P-2002-001178

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: OMAR JOSE REYES. Con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, en fecha 23 de Febrero de 2002, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, realizaron inspección a una persona la cual al ver la presencia de funcionarios actuó de forma sospechosa, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón UNA CAJA DE FOSFORO COLOR AMARILLA CON ROJO LETRA AZULES, CON EL LOGOTIPO DE SOL, DENTRO DE LA MISMA UN ENVOLTORIO (PEQUEÑO) DE MATERIAL SINTETICO, TIPO CEBOLLITA, DE COLOR AZUL Y NEGRO, CON HILO DE COLOR BLANCO.
En fecha 25/06/2002, es practicado Experticia Química signado con el N° 9700-135-DT-536, arrojando que el peso neto era de 1,3 gramos de Cocaína en forma de CLORHIDRATO al 59%; por lo que se puede encuadrar tales hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Así mismo, la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en su articulo 69 que: “En los delitos cometidos por la delincuencia organizada previstos en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionarlos. En los delitos comunes y militares no se aplicara la llamada prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria”.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 23/02/2002 hasta la presente fecha 25/10/2006, ha transcurrido Cuatro (04) años Ocho (08) meses y Dos (02) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-P-2002-001178, donde aparece como Imputado: OMAR JOSE REYES, titular de la cedula de identidad N° 16.196.908. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA