REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003985
ASUNTO : IP01-P-2005-003985
Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de GARCIA AGUILAR MIGUEL ANGEL por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que en fecha 02/05/2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional al practicar inspección a un vehículo que transitaba por la Carretera Falcón Zulia y el cual era conducido por el ciudadano GARCIA AGUILAR MIGUEL ANGEL, encontraron un arma de fuego y al solicitarle el permiso al conductor este manifesto no tener ningún tipo de documentación que amparara la legalidad del arma de fuego. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Primera del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa Experticia a la referida arma de fuego, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Con respecto a las medidas Cautelares Sustitutivas impuesta al ciudadano imputados, establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de Mayo de 2005, este tribunal observa, que dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se procede a levantar las mismas, a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de GARCIA AGUILAR MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 14.962.841, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA