REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000538
ASUNTO : IP01-P-2006-000538

Visto el escrito presentado por la ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ALBERTO SANCHEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de MANUEL GONZALEZ. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que en fecha 19/07/2000, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por el ciudadano MANUEL GONZALEZ quien manifiesta que: “En el día de hoy me he llegado a esta sede con la finalidad de denunciar al ciudadano ALBERTO SANCHEZ, quien el día de hoy se presento en el Colegio “PIO XII”, agrediéndome con un palo de vera, viéndome en la necesidad de defenderme como pude, este señor a tenido problemas en el colegio, por el tipo de conducta que presenta…”. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa reconocimiento Medico Legal para determinar el Tipo de Lesiones y el lapso de curación, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ALBERTO SANCHEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de MANUEL GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA