REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000971
ASUNTO : IP01-P-2006-000971

Visto el escrito presentado por la ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de TULIO RAFAEL NAVARRO, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de MORELIS BEATRIZ MEDINA y MARIELBIS SEVILLA MEDINA. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que en fecha 20/08/2000, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana MORELIS BEATRIZ MEDINA quien manifiesta que: “A eso de las 07:45 de la noche del día Miércoles 16-08-00, cuando andaba por el Barrio Cruz Verde, por la Calle El Tenis al final me salio un sujeto de nombre TULIO RAFAEL NAVARRO, (A) FAY PALALA, quien agarro a la hija mía, pero luego le tire un teléfono y procede agarrarme a mi allí forcejeamos y el reloj me cayo por allí y yo salí con la hija mía corriendo…”. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa reconocimiento Medico Legal para determinar el Tipo de Lesiones y el lapso de curación, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de TULIO RAFAEL NAVARRO, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de MORELIS BEATRIZ MEDINA y MARIELBIS SEVILLA MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA