REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001107
ASUNTO : IP01-P-2006-001107
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA: ABG. JUANITA SANCHEZ
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICA PEREZ PARADA
VICTIMA: YEGLIS BLANIETH JIMENEZ
IMPUTADO: DIMAS JOSE ALVAREZ
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de ENERO de 2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana YEGLIS BLANIETH SAEZ JIMENEZ.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-001107.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 26-08-2002, SE PRESNETÓ ANTE LAS Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, la ciudadana: YEGLIS BLANIETH SAEZ JIMENEZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.804.440, residenciada en la Urbanización Los Medanos, manzana F16, casa Nº 5, detrás del módulo policial, de esta ciudad, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a mi concubino que se llama Dimas José Álvarez, porque el día de ayer como a las 12:00 de la media noche, el llego a mi casa y empezó a destrozarla tirandome(sic) piedras al frente de la misma y me amenazó de muerte en varias oportunidades.”
En fecha 27 de agosto de 2002, se ordena apertura la investigación al Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad.
En fecha 29-08-2002, se recibió asignación Nº 2320-02, de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, donde aparece como víctima: Yeglis Sáez Jiménez y como imputado Dimas José Álvarez, por el Delito de dispuesto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público aperturó la investigación correspondiente y ordenó la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; sin embargo, se aprecia que en las actas procesales que acompañan la presente causa no consta el Reconocimiento Médico Legal que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, para que el despacho fiscal proceda a calificarlas, considerando igualmente que han transcurrido y que el delito cometido es de los que el Código Penal Venezolano estipula en el artículo 418 y 108 ordinal 6º del mismo Código; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento o la continuación de la presente investigación debido a que ha transcurrido el tiempo legal establecido por la norma subjetiva penal sobre la prescripción del delito.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano DIMAS JOSE ALVAREZ; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana YEGLIS BLANIETH SAEZ JIMENEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA