REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001142
ASUNTO : IP01-P-2006-001142
En fecha 30/04/2006, la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa se instruye contra el ciudadano FREDDY ANTONIO ACOSTA LEAL, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 20/09/2004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 42, avistaron en el sector Zazarida un vehículo Marca Ford, Modelo Focus, Color Negro, año 2001, Placas PAJ-47H, quienes pudieron notar al momento de realizarle una revisión que presentaba suplantación del sistema Stiker.
Así mismo, en fecha 21/09/2004, le es practicada experticia al vehículo antes descrito por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual arrojo como resultado que presenta todos sus seriales originales y el mismo no se encuentra solicitado.
De conformidad con lo señalado en las actas que acompañan la presente causa, se desprende que no existen fundados elementos de convicción para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al ciudadano FREDDY ANTONIO ACOSTA LEAL.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra FREDDY ANTONIO ACOSTA LEAL, titular de la cedula de identidad N° 7.499.033, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA