REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001681
ASUNTO : IP01-P-2006-001681
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA: ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO
VICTIMAS: CARMEN YOLANDA MOLINA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de AGOSTO de 2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Américo Rodríguez Quintero, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano (ANTES DE SU REFORMA) en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLANDA MEDINA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-001681.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 07-02-2001, se recibió en la Fiscalía Tercera procedente de las Fuerzas Armadas Policiales(DIPE) del Estado Falcón, denuncia Nº 0140, interpuesta por la ciudadana: CARMEN YOLANDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.655.035, donde manifestó lo siguiente: “Yo me presenté a este Despacho porque un sujeto que venía en una bicicleta me despojó de mi cartera con documentos personales, un monedero con 20.000 en efectivo, dos cheques al portador de 120.000 cada uno del banco Banesco, dos tarjetas de crédito del Banco banesco y coro, una calculadora científica marca Casio entre otros objetos. PREGUNTA: Diga usted, si conoce la persona quien cometió el robo de su cartera. CONTESTÓ: No…
En fecha 07 de febrero de 2001, se ordena apertura la investigación al Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público aperturó la investigación correspondiente y ordenó la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; sin embargo, se aprecia de las actas procesales que acompañan la presente causa que el tiempo transcurrido desde la consumación 03-02-2001 hasta la fecha de presentación de la solicitud 28-08-2006, han transcurrido cinco (05) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento o la continuación de la presente investigación debido a que ha transcurrido el tiempo legal establecido por la norma subjetiva penal sobre la prescripción del delito.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra una PERSONA DESCONOCIDA; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano (ANTES DE SU REFORMA), en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLANDA MEDINA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA