REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001683
ASUNTO : IP01-P-2006-001683

Visto el escrito presentado por el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de OSCAR RAMONES SEGOVIA ANSELMO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que en fecha 20/09/2005, es interpuesta denuncia por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que el ciudadano OSCAR RAMONES SEGOVIA ANSELMO, en horas del mediodía del día 20/07/2006, llego a su casa como loco se coloca agresivo agrediéndola con golpes de puños y la lesiono en el rostro donde le agarraron tres puntos de sutura, desconociendo el porque lo hizo, y que en otras oportunidades a tenido problemas con el ya que ha llegado a su casa causando destrozos y que nadie se percato de lo ocurrido.

Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que si bien es cierto que se le practicó examen medico a la victima no es menos cierto que la mismo no compareció a realizarse un nuevo examen medico legal así como que solo existe la denuncia de la victima no habiendo más testigos sobre los hechos, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de OSCAR RAMONES SEGOVIA ANSELMO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA