REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001703
ASUNTO : IP01-P-2006-001703


JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENNY OVIOL

SECRETARIA DE SALA: ABG. JUANITA SANCHEZ

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ

VICTIMA: ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA DE SAN LUIS

IMPUTADO: RANGEL ALBERTO ZAMORA


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de SEPTIEMBRE de 2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Américo Rodríguez, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Escuela Técnica Agropecuaria.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP01-P-2006-001703.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 14-12-2000, se recibe denuncia procedente de la Guardia Nacional Destacamento Nº 42, San Luís Estado Falcón, en donde el ciudadano ZAMBRANO OTTO JOSE, cédula de identidad Nº 4.080.434, manifestó lo siguiente: “El período vacacional del mes de agosto fueron sustraídos dos cauchos con rines traseros del tractor agrícola (inoperativo)de color rojo por el ciudadano Rangel Alberto Zamora, los cuales fueron donados por el Ejecutivo del Estado a la Escuela Técnica agropecuaria de San Luís, los mismos estaban depositados en el galpón de mantenimiento información suministrada por el obrero de campo DIOGENES PALENCIA e igualmente el ciudadano RANGEL ALBERTO ZAMORA, manifestando públicamente en una reunión de padres y representantes, miembro de la comunidad autoridades de la Zona educativa LIC. ADRIANA NAVARRO Director de la Zona Educativa para ese entonces, Zulay de Rivero, jefe docente y obrero de la Institución. PREGUNTA: Diga usted, quien le informó que habían sustraído los dos cauchos con los rines traseros del tractor agrícola. CONTESTO: Me di cuenta al mes de septiembre cuando nos reincorporamos en el nuevo año y realizando las averiguaciones respectivas me informo el señor Diógenes Palencia.
En fecha 14-12-2000, se le toma acta de entrevista al ciudadano: CHIRINO ROLANDO, cédula de identidad Nº 7.477.837, en donde manifestó: ZAMBRANO OTTO JOSE, cédula de identidad Nº 4.080.434, el día 14 de Agosto de 2000, en horas de la mañana fui convocado a una reunión en el despacho del Director Lic. Sr. Alberto Zamora en donde propusieron en dar el visto bueno para la salida de la maquina, con dos cauchos con sus rieles traseros del tractor ZETOR (INOPERATIVO) de color rojo por ser encargado del Departamento de Maquinas agrícolas donde me le negué rotundamente ya que no puedo violar los canales como es el caso del Lic. OTTO ZAMBRANO, director de la escuela técnica agropecuaria de San Luís ya que el mismo, se encontraba ausente por estar en período vacacional, por mi respuesta desfavorable de la zona educativa autorizo al jefe de distrito escolar…para dar visto bueno de la salida de la maquina..”
Igualmente se toma acta de entrevista al ciudadano LANDAETA BELLO ALIRIO ANTONIO, cedula de identidad Nº 4.641.803., donde manifestó lo siguiente: “ DIOGENES PALENCIA, me dijo que so (sic) legaba RANGEL ALBERTO ZAMORA, se le tenía que entregar unos cauchos por que tenía una orden del Sr. Adrián Navarro, director de la Zona educativa y este se les había entregado al jefe de Distrito…eso fue en período vacacional”
También se le toma entrevista al ciudadano PALENCIA DIOGENES, cedula de identidad Nº 3.674.238, donde manifestó: “En el mes de Agosto estábamos en el período vacacional cuando llegaron Alberto Zamora y José ängel Guanipa, el jefe de Distrito escolar de la zona y me mostraron una comunicación del director de la zona educativa donde autorizaba la salida de la máquina y los rines con cauchos traseros del tractor agrícola de la escuela Técnico Agropecuaria y como o (sic) se leer nos había que decía, me (sic) respuesta fue yo tengo las llaves del taller y ellos se fueron, ese mismo día se presentó Alberto Zamora en mi casa para comunicarme que se había llevado los rines con cauchos del tractor agrícola de la Escuela Técnica, para que tuviera pendiente el se los había llevado, a los días fue que se llevo la maquina….”
En fecha 18-12-2000, se ordena la apertura de la presente investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público aperturó la investigación correspondiente y ordenó la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; sin embargo, se aprecia de las actas procesales que acompañan la presente causa que de conformidad con el legislador venezolano dicho delito se encuentra prescrito, pudiéndose evidenciar de las referidas actas que el tiempo transcurrido desde la consumación (13-12-2000) hasta la fecha de la presentación de la solicitud fiscal han transcurrido cinco años, por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento o la continuación de la presente investigación debido a que ha transcurrido el tiempo legal establecido por la norma subjetiva penal sobre la prescripción del delito.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano RANGEL ALBERTO ZAMORA; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA DE SAN LUIS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA