REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001729
ASUNTO : IP01-P-2006-001729


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la cual el Abogado AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 08 de Diciembre del 2000, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana María Margarita Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.394.972, en donde manifestó lo siguiente: “El día de ayer a eso de la 10:00 a las 11:00 horas de la noche, en (sic) encontraba en mi casa, en ese momento pasa por el frente de mi residencia el ciudadano: JOSE BARRIOS, posteriormente se para en la esquina de la calle y empieza a disparar por todas (sic) los lados y uno de los proyectiles alcanzo chocar en la ventana y se desvía chocando con la pared del solar de mi viendo, pocos minutos después logré escuchar que este sujeto me estaba agradeciendo (sic) verbalmente y amenaza de muerte gritándome que abriera la ventana de la casa para matarme”. PREGUNTA: Diga usted, anteriores oportunidades ha tenido problemas con este sujeto. CONTESTO: Nunca…”
En fecha 09-01-2002, se ordena aperturar la investigación al Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 2º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias.

Al hacer esta Juzgadora un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, esboza el Ministerio Público en su escrito de solicitud que los hechos punibles que dieron origen a la apertura de la presente investigación son de naturaleza de parte agraviada y quien deberá intentar acciones necesarias para actuar en el mismo; por lo tanto, a juicio de quién suscribe, es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-001729, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA