REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001779
ASUNTO : IP01-P-2006-001779
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 27-09-06, presentado por el Abg. JOSE GRATEROL NAVARRO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana WENDYS RODRIGUEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.830.436 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, bajo el N° 02, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual solicita la entrega de Un (01) vehículo propiedad de su representada con las siguientes características: PLACA: LAI91C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453750005437, SERIAL DE MOTOR: L3598965, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 6, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR. Esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la retención del vehículo se origina por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como presunto imputado LUIS ANGEL ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 16.297.219, hecho ocurrido en fecha 09-08-06, en el Punto de Control Fijo Los Médanos, perteneciente al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional. En fecha 02 de Octubre de 2006 se acuerda solicitar información a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para conocer sobre la imprescindibilidad del vehículo en cuestión para continuar con la investigación, informando dicha representación fiscal según oficio FAL-2-1901-06 de fecha 23-10-06, que el vehículo No es imprescindible para la continuación de la investigación, remitiendo actuaciones correspondientes a la investigación contentivas de 35 folios, entre las cuales constan: 1) Acta Policial de fecha 09-08-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Los Médanos, perteneciente al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia, entre otras cosas: “Siendo las 15:00 del día Martes 08 de Agosto del año en curso, nos encontrábamos de servido en el Punto de Control Fijo Los Médanos, ubicada en la carretera Punto Fijo-Coro Sector Los Médanos de Coro, cumpliendo funciones inherentes a los Servicios Institucionales ( Seguridad Vial), avistamos un vehículo que se trasladaba en sentido Coro-Punto Fijo, procedimos a manifestarle que se estacionara al lado derecho de la alcabala con la finalidad de realizar una requisa de rutina al vehículo, se le solicito al chofer que se identificara y él mismo nos mostró su cédula, la cual lo identifica como: LUIS ANGEL ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 16.297.219, de Nacionalidad Venezolana, F/N 28/03/77, 29 Años de edad, Profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Municipio Maracaibo, Avenida 3, casa nro. 157, sector Los Olivos, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos: 0414-6447396, igualmente se le solicito la respectiva documentación del vehículo mostrándonos copia a color del certificado de registro de vehículos con número 24546174, a nombre, del ciudadano JOSE LUIS MONTIEL MONTIEL, el mismo identifica el vehículo con las siguientes características: Marca: Mazda, Modelo: Mazda 6, Año: 2005, Color: Veis, Placas LAI-91C, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9FCGG453750005437, Serial del Motor: L3598965, de igual manera constancia de entrega del Vehículo en calidad de depósito guarda y custodia a la ciudadana WENDYS RODRIGUEZ IBARRA, C.I. 13.830.436 emanado del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia y una autorización del mismo tribunal a nombre de la ciudadana YENNY PECHECO C.I. 13.003.023, que autoriza la guarda y custodia del mencionado vehículo, igualmente se verificaron los datos del vehículo en mención por el sistema S.I.C.O.D.A. donde arrojo como resultado que el mismo no presenta registro…”. 2) Autorización de fecha 31-07-2006, emanada del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, en la cual hacen constar la entrega del Vehículo en calidad de depósito guarda y custodia con las siguientes características PLACA: LAI91C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453750005437, SERIAL DE MOTOR: L3598965, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 6, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR a la ciudadana WENDYS RODRIGUEZ IBARRA, C.I. 13.830.436, y la autorización del mismo tribunal a nombre de la ciudadana YENNY PECHECO C.I. 13.003.023, para que transite con dicho vehículo. 3) Constancia de fecha 31-07-2006, emanada del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, en la cual hacen constar la entrega del Vehículo en calidad de depósito guarda y custodia con las siguientes características PLACA: LAI91C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453750005437, SERIAL DE MOTOR: L3598965, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 6, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR a la ciudadana WENDYS RODRIGUEZ IBARRA, C.I. 13.830.436. 4) Solicitud de entrega de Vehículo presentada por la ciudadana WENDYS RODRIGUEZ IBARRA, C.I. 13.830.436, por ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 5) Constancia de Revisión de fecha 20-06-2006 emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Maracaibo, Estado Zulia. 6) Documento de Venta entre el ciudadano JOSE LUIS MONTIEL MONTIEL, y la ciudadana WENDYS YOHANA RODRIGUEZ IBARRA, autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 06-07-2006, bajo el N° 29, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. 7) Experticia de reconocimiento del vehículo, N° 000460-06 de fecha 16-08-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se desprende en la Conclusión que el Serial de la Chapa identificadora: Falsa y se encuentra suplantada al vehículo que la porta; Serial de Seguridad: Falsa y se encuentra suplantada al vehículo que la porta; Serial de Motor: Carece del mismo, y así mismo, que dicho vehículo No se encuentra solicitado por ante SIPOL..
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, el apoderado judicial ha consignado documentación, mediante el cual acredita que su representada es propietaria de dicho vehículo, es decir que es poseedora de buena fe del vehículo. Por lo que con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega en calidad de uso, guarda, custodia y depósito del vehículo automotor; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Entrega en calidad de uso, guarda, custodia y depósito del vehículo automotor identificado con las siguientes características: PLACA: LAI91C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453750005437, SERIAL DE MOTOR: L3598965, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 6, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR, al Abg. JOSE GRATEROL NAVARRO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana WENDYS RODRIGUEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.830.436 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, bajo el N° 02, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la obligación expresa de su representada de presentarlo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que le sea requerido y la prohibición de realizar sobre el aludido bien, cualquier acto de disposición que suponga el traspaso temporal o definitivo de la propiedad. En consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez