REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006804
ASUNTO : IP01-S-2004-006804


En fecha 29 de Mayo de 2006, la ABG. HERMINIA CH. ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se declinara el conocimiento de la misma a la Aduana Principal de la Península de Paraguaya, para que continúe con el conocimiento, una vez decretado el sobreseimiento.

En fecha 19 de Septiembre del 2006, esta Juzgadora, en el presente asunto seguido contra OSWALDO ENRIQUE SARCO, titular de la cedula de identidad N° 7.639.107, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, dicto Resolución en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho que se le imputo al ciudadano antes mencionado, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, ya que no excede de las Quinientas Unidades Tributarias.

Ahora bien, visto el pedimento de la representación fiscal, que una vez dictado el sobreseimiento de la causa, se decline el conocimiento de la misma a la Aduana Principal de la Península de Paraguana, quien aquí decide considera ajustado a derecho tal solicitud, por cuanto del artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando estipula:

…”Sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente Ley, cuando el valor en aduanas de las mercancías no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponde el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas…”

De lo antes expuesto, y en razón de la inexistencia del delito de contrabando que exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), este Juzgadora acuerda declinar el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 6 de la Ley contra el delito de Contrabando, y ordena la remisión del presente asunto a la Aduana Principal de la Península de Paraguana, a los fines que continúe con el procedimiento respectivo. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declinar el conocimiento de la causa seguida contra seguido contra el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE SARCO, de conformidad con el artículo 6 de la Ley contra el delito de Contrabando. Líbrese el oficio respectivo a la Aduana Principal de la Península de Paraguana. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese informando al Archivo Judicial de la desincorporación del presente asunto del inventario de las causas llevadas por este Tribunal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ