REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001580
ASUNTO : IP01-P-2004-000102




Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre escrito recibido, y agregado a la causa en fecha 06 de Octubre del 2006, relacionado con la solicitud de Revisión de Medidas interpuesta por los abogados Eliécer Navarro y Manuel Hidalgo; defensores privados del acusado Miguel Piñero; antes de resolver debe este tribunal realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA PRETENSION DE LA DEFENSA

Solicitan los abogados defensores se revisa la medida privativa de libertad impuesta a su defendido, en virtud de que el mismo, según el dicho de los abogados: “representa una de las pruebas fundamentales y necesarias para lograr la justicia en la búsqueda del fin del proceso como lo s la verdad en un caso signado con el No. IP11-P-2003-000056, por ser un testigo clave en el mismo, caso este que apunto esta por dársele inicio en al Juicio Oral y Público por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo;”


II
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizadas las circunstancias bajo las cuales se decretó la medida que nos ocupa y examinadas inclusive las actuales circunstancias, este Tribunal considera que es oportuno destacar que el Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revisión se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.

En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida Judicial Privativa de Libertad, efectivamente no han variado, de hecho ni han variado de derecho. Como tampoco ha señalado la defensa elemento alguno que permita considerar una apreciación novedosa respecto de las mismas, pues de la expuesta por la defensa en su escrito de revisión no constituye un motivo suficiente para realizar la sustitución de la medida solicitada; toda vez que el Tribunal de Juicio, con extensión de Punto Fijo, tiene a sus disposiciones los mecanismos legales para hacer comparecer al acusado a juicio, incluso estando este; impuesto de una medida privativa de libertad.

Del acucioso y minucioso análisis de las de las actas que conforman la presente causa, el cual incluye el escrito de solicitud de revisión de medidas, se puede constatar que las circunstancias que fueron consideradas por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal para el decreto de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, efectivamente no han cambiado, de hecho ni han variado de derecho, en consecuencia resulta improcedente el cambio de medida de Privación de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en artículo 256 de la norma adjetiva penal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de, interpuesta por los abogados Eliécer Navarro y Manuel Hidalgo; defensores privados del acusado Miguel Piñero; de que se le conceda el cambio de la medida que sobre el versa por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que originaron la imposición de la medida privativa de libertad. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZA

LA SECRETARIA

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ