REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000494
ASUNTO : IP01-P-2004-000148


Del estudio del escrito constante de (01) folio útil, presentado por el ciudadano Juan Reyes González, titular de la cédula de identidad No.11.800.344; mediante el cual solicita autorización para asistir al velorio de su suegro Reinaldo Medina, quien falleció el día 07/10/2006, en la siguiente dirección callejón Porvenir, casa s/n, Familia Medina, de esta ciudad.
Las medidas de coerción personal de Privación Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido el encartado de autos, comprende limitaciones referidas a la entidad del delito y la posible pena a imponer caso de ser encontrados culpables, inscribiéndose la cautela de aseguramiento de los procesados, de las que deben cumplirse en el lugar de reclusión y solo excepcionalmente sustentado en derechos fundamentales individuales o colectivos, pudiendo solo enervarse para cumplir con el ejercicio de esos derechos individuales o del régimen reclusorio, por lo que acordar tal solicitud generaría adicionalmente, para el órgano encargado del régimen de seguridad, una actuación que diverge de su propósito y acrecienta su disponibilidad en razón de tiempo y recursos logísticos.
Basados en esta consideraciones este Tribunal Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la solicitud de traslado del acusado Juan Reyes González al velorio del ciudadano Reinaldo Medina. Cúmplase. Publíquese. Notifíquese.-

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ