REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003703
ASUNTO : IP01-P-2004-000010


AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el presente asunto penal seguido contra la ciudadana YULIMAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.711.365, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio deL Estado Venezolano, en la cual la acusada solicitó la Constitución del Tribunal en forma Unipersonal, en virtud de la incomparecencia de los escabinos.

Se observa que en fecha 09 de Diciembre de 2003 le fue decretado a la ciudadana YULIMAR GOMEZ la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previa solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Se ordenó la reclusión de dicha ciudadana al Internado Judicial.

Igualmente se observa que en fecha 23 de enero 2004 la representación Fiscal interpuso Acusación en contra de la acusada supra citada por la comisión del delito antes señalado, celebrándose en fecha 17 de febrero de 2004, la Audiencia Preliminar, siendo admitida totalmente la acusación fiscal ordenándose la apertura al juicio oral y público, ratificándose la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado y la respectiva remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de juicio, a los fines de que las concurran en un plazo de cinco días por ante dichos Tribunales.
En fecha 26 de abril de 2005, se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal procedentes del Tribunal Primero de control y, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.
Observa quien aquí decide que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa por incomparecencia de los escabinos seleccionados.

Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.


Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.

sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que en el presente asunto se encuentra constituido el tribunal mixto no obstante no se ha efectuado el juicio oral y público motivado a la incomparecencia de los escabinos ocasionando así una dilación judicial exacerbada ocasionada, habida cuenta de que la acusada lleva mas de dos años privada de su libertad sin poder ser escuchada en el juicio oral y público.

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida a la ciudadana YULIMAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.711.365, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día lunes 09 de octubre de 2006 a las 2:00 p.m. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a la víctima y acusado.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación del juicio. Líbrese el oficio respectivo.-

ABG. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. CECILIA NOHEMI PEROZO

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIA.-


Asunto: IK01-P-2004-000010