REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2003-000078
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano: MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, venezolano, nacido en fecha 07-03-66, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.519.987, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 267 al 309 de la presente causa, que el penado MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, fue condenado en fecha 24-01-06 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Veinticuatro (24) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGHO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° y 278 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Consta en actas que el penado fue detenido desde el 15-06-2003, en fecha 30-06-05 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y luego es detenido nuevamente en fecha: 07-12-05, fecha en la cual el Tribunal Primero de Juicio emite la dispositivo del fallo condenatorio habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir, Veintiún (21) años, Un (01) y doce (11) días.
TERCERO: Si el penado ha ejecutado algún actividad educacional o laboral este tiempo se le descontará de acuerdo a la Ley de Redención de pena, se le tomará en cuenta a partir de su detención en el Internado Judicial y a partir de esa fecha podrá ser objeto de redención de pena.
CUARTO: Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar por los siguientes beneficios previo cumplimiento de los requisitos legales:
1. Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para la fecha: 22-11-2010.
2. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 22-11-2012.
3. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 22-11-2020.
4. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 22-11-2022.
5. Cumple la pena en fecha 22-11-2028.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Privado Abogado Cesar Curiel; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.





ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA