REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2000-000006
AUTO ACORDANDO TRASLADO PARA ASISTIR A
JUEGOS DEPORTIVOS PENITENCIARIOS
Visto escrito presentado por el ciudadano MOISES TALAVERA, en su condición de Director del Internado Judicial de Coro, en la cual solicita a este tribunal el traslado del penado WILLIAM RAFAEL ZABALA, Titular de la Cédula de Identidad V- 12. 179.127, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia por cuanto se van a llevar a cabo los Juegos Deportivos Penitenciarios los días del 22 al 31 de Octubre del presente año, razón por la cual solicita la autorización de éste Tribunal a fin de trasladar al prenombrado penado para esos días.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley. Así mismo contiene el artículo 26 de la Ley de Régimen penitenciario lo siguiente:


“Artículo 26.La Administración Penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas.


Se desprende del análisis de la norma transcrita ut supra la eficacia del derecho penitenciario progresivo que reviste la potestad que le asiste a todo de penado que su juez natural tramite todo lo necesario a garantizarle la protección de sus derechos fundamentales tal como lo apunta el legislador Patrio en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refiere a Circunstancias atinentes a la protección de un derecho tal importante para la reinserción social del penado, como lo es el derecho a la recreación y a la práctica de actividades deportivas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado “con las seguridades del caso” del penado WILLIAM RAFAEL ZABALA, hasta la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se llevarán a cabo desde el 22 hasta el 31 de Octubre del presente año, los Juegos Deportivos Zonales penitenciarios y una vez culminada dicha actividad deberá ser nuevamente trasladado al Internado Judicial de Coro, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL TRASLADO del penado “con las seguridades del caso” del penado WILLIAM RAFAEL ZABALA, hasta la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se llevarán a cabo desde el 22 hasta el 31 de Octubre del presente año, los Juegos Deportivos Zonales penitenciarios y una vez culminada dicha actividad deberá ser nuevamente trasladado al Internado Judicial de Coro. Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 , 26 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y Notifíquese al penado y las partes. Comuníquese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, sobre lo acordado así como a la Dirección de la Cárcel nacional de Maracaibo a los efectos de la tramitación que corresponda ante el órgano competente. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro, remitiendo adjunto la decisión dictada en la presente fecha. Cúmplase.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA