REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-000490

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el cómputo de la pena correspondiente a los ciudadanos:
OSMARO JOSÉ PEÑA, venezolano, cédula de identidad N °: 5.293.813, de 46 años de edad, de profesión indefinida, nacido en fecha 24 de enero de 1.958, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta ciudad; por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el Articulo 34 de la Ley sobre el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con respecto a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAS CHIRINO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °:4.646.233, de 52 años de edad, de profesión pintor, nacido en fecha 19-09-1952 y LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °: 11.802.888, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 14 de octubre de 1.972; ambos ciudadanos se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de ésta Ciudad por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley sobre le Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A tal efecto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 17 de Julio de 2006, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, condenó a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAS CHIRINO y LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley sobre le Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ahora bien, el ciudadano: OSMARO JOSÉ PEÑA; fue condenado en la misma fecha 17-07-06, por el Tribunal Primero de Control a cumplir la pena de: 1 año de prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el Articulo 34 de la Ley sobre el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: De igual forma se observa en el presente asunto que los prenombrados penados fueron detenidos en fecha 06-04-06, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (13-10-06), lo cual hace un total de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, como pena cumplida. De tal manera que al penado OSMARO JOSÉ PEÑA, le falta por cumplir: CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, mientras que a los penados FRANCISCO ANTONIO SALAS CHIRINO y LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, les faltan DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRÉS (23) días por cumplir.

TERCERO: A tal efecto se evidencia que los penados FRANCISCO ANTONIO SALAS CHIRINO y LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA y OSMARO JOSÉ PEÑA, no pueden optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena a la cual fueron condenados por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y la pena excede de Tres (03) años. Pero como quiera que se encuentra suspendida su aplicación del artículo 493, por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dichos penados pueden optar por los siguientes beneficios previo cumplimiento de los requisitos de Ley:
1. Destacamento de Trabajo: En fecha: 06-02-2007.
2. Régimen Abierto: el 16-05-2007.
3. Libertad Condicional: el 26-06-2008.
4. Confinamiento: el 06-10-2008.
5. Cumple la pena: 06-08-09

Este Tribunal acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Coro para que le practiquen informe psicosocial al penado OSMARO JOSÉ PEÑA, quien opta por Suspensión Condicional de la pena e igualmente acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de ésta Ciudad a los fines que todos los prenombrados penados sean incluidos en la lista de Redención.
Certifíquense las copias correspondientes y remítase a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar a los penados en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y adjunto a la notificación de los penados remítase cómputo. Practíquese lo conducente. Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal a los fines que expidan copia simple de los folios 118 al 124, Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA