REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2005-006851
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA LA EXTENSIÓN TUCACAS
Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N ° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N ° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”, y del análisis del presente asunto signado con el N ° IP01-P-2005-006851, seguido contra JOSE RAFAEL VENTURA y DARWIN JOSE GARABÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° 18.049.374 y 20.292.039, por el Delito ROBO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos; se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en la Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, tal y como se desprende del acta de Investigación de fecha 24-09-05, realizada por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona N ° 03, Destacamento N ° 31,Tucacas del Estado Falcón y en la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en la Población de Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón, tal y como se desprende del acta de Investigación de fecha 24-09-05, realizada por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona N ° 03, Destacamento N ° 31,Tucacas del Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, considera, quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la remisión del presente asunto penal al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Tucacas Estado Falcón, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto penal signado con números y letras JOSE RAFAEL VENTURA y DARWIN JOSE GARABÁN, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° 18.049.374 y 20.292.039, respectivamente; residenciados en: Calle Venezuela, casa N ° 10, Las Delicias, Sector Boca de Aroa y Calle San Juan Casa sin número, Sector Boca de Aroa, Municipio Silva Estado Falcón, respectivamente; por el Delito ROBO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos; por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensora Pública Séptima del Estado Falcón, abogado SOLANGEL CASTILLO, y a los penados JOSE RAFAEL VENTURA y DARWIN JOSE GARABÁN. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA