REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IK01-P-2002-000045
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO
Recibidas como fueron las actuaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero donde informan que este Tribunal cometió un error involuntario en el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano JESUS RAMÓN SAAVEDRA, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar el cómputo practicado al penado de la siguiente forma:
PRIMERO: Consta a los folios 21 al 40 de la segunda pieza de la causa que el penado JESUS RAMÓN SAAVEDRA fue condenado en fecha 22 de Octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional y porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 13-08-02, por lo que hasta la presente fecha tiene cumplido: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida y sumándole la ultima redención que fue de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, tenemos: CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES de pena cumplida.
TERCERO: Ahora bien al penado le proceden los siguientes beneficios en las fechas que a continuación se especifican:
1. Libertad Condicional: cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 03-02-2010.
2. Confinamiento: cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 15-04-2011.
3. Cumpliendo la totalidad de la pena: 23-08-2014.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Séptimo Abogada Solangel Castillo; al Tribunal Séptimo de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia remitiendo adjunto copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio e igualmente se remite el presente cómputo practicado al penado a los fines que lo imponga del mismo; Igualmente se acuerda remitir por oficio el presente cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero y por último Remítase un ejemplar del cómputo al penado. Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal a los fines que se sirvan expedir copia simple de los folios 27 al 40 de la pieza 02 de la causa a fin de ser remitidos al Tribunal Séptimo de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia. Líbrense el respectivo Cúmplase.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA