REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2001-000092
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA LA EXTENSIÓN TUCACAS

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N ° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N ° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”, y del análisis del presente asunto signado con el N ° IL01-P-2001-000092, seguido contra NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8. 595.232, residenciado en Sector Las Delicias, casa N ° 12, Boca de Aroa, del Estado Falcón, por el Delito de VIOLACIÓN, se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente asunto y en la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa sucedieron en Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, es por lo que considera, quién aquí decide que lo ajustado a derecho es declinar la competencia, por razones del Territorio, al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto seguido contra NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8. 595.232, residenciado en Sector Las Delicias, casa N ° 12, Boca de Aroa, del Estado Falcón, por el Delito de VIOLACIÓN, por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público, y al penado NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, actualmente en libertad Condicional. Remítanse oficios correspondientes a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, informándole lo acordado en el presente auto. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRE-TARIA