REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IJ01-P-2002-000016

AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-09-06, en la cual se efectuó el computo de pena correspondiente al penado: RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, y por cuanto del Informe evaluativo elaborado en fecha: 16-10-06 por el prenombrado Centro, quienes emiten la conclusión que el penado es FAVORABLE al considerarlo apto a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL solicitada; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, para decidir observa:

PRIMERO

Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución. Así mismo, establece el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, instituye que el juez de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, podrá acordar la libertad condicional.

SEGUNDO

Ahora bien, una vez comprobada la competencia de este Tribunal, se procede a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del beneficio de Libertad Condicional a favor del penado de autos, por cuanto consta en actas que el resultado del Informe en fecha 16-10-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro” en Maracaibo Estado Zulia, donde se concluyen que el penado: RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, reúne los requisitos exigidos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL. En tal sentido y en atención a los lineamientos que orientan la fase de ejecución del proceso penal venezolano, donde el objetivo primordial es lograr la reinserción social de los penados al culminar su tiempo de reclusión, velando por el resguardo del cumplimiento de las decisiones judiciales, este Tribunal considera necesario dictar una nueva decisión en relación al penado: RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, aunado a ello la posibilidad de que luego de cumplidas las diversas etapas de la pena impuesta por parte del penado, el mismo puede optar a formas alternativas de cumplimiento de la pena, es decir, los llamados beneficios; donde luego de evaluado diversos aspectos del comportamiento y estado del penado, se determina su Progresividad en relación a la conducta como agentes activos de la sociedad, orientado a lograr que el mismo, una vez gozando de su libertad, no vuelva a delinquir.

TERCERO

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:

“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional….La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Asimismo, dicho artículo establece además para el caso que nos ocupa en la presente causa, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, requisito este, que se encuentra cumplido y se evidencia del acta que riela inserta al folio 218 de la pieza N ° 3 del expediente, la cual fue levantada en ocasión de la llamada telefónica a la División de Antecedentes Penales adscrita al ministerio de Interior y Justicia atendió la funcionaria Maidé Hernández quién ocupa el cargo de Operadora del Sistema Informático de registro de antecedentes y me informó que el penado en cuestión no presenta antecedentes penales. Del mismo modo el informe evaluativo expresa que la conducta desplegada por el penado en el Centro de tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro es una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; cabe destacar que este requisito se cumple también, ya que quedó asentado anteriormente en el referido record conductual.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado: RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro; expedido por un equipo multidisciplinario; requisito que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Evaluativo, de fecha: 16-10-06, donde se concluye que el penado reúne los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Libertad Condicional, inserto a los folios 213 al 215 de la pieza N ° 03, de la presente causa.-
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Requisito este, que se cumple tal y como se desprende de la Situación Jurídica y del Acta levantada en el día de ayer 24-10-06 en llamada telefónica sostenida con un funcionario de la división de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre al folio 218 de la pieza N ° 02 de la presenta causa.
5.- Que haya observado BUENA CONDUCTA, tal y como se demuestra en el Informe Evaluativo expedido por el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, que corre agregado al folio 213 al 215 de la pieza N ° 03 del presente asunto penal, donde consta que el penado: RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, durante su permanencia en el Centro , no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, sin embargo, se le ha orientado a tratar de mantener una conducta apropiada en el establecimiento Abierto para que su evolución sea FAVORABLE habiendo observado una CONDUCTA “BUENA” durante su estadía bajo el disfrute de esta medida.-


CUARTO
Por otra parte, queda demostrado en el cómputo de Ley realizado por este Tribunal en fecha: 11-09-06, correspondiente al penado RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584, que el mismo tiene cumplido más de las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, ya que la cumplió el día 11-09-06; llevando detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO(05) MESES y UN (01) DIA; tiempo éste que se tomará en consideración para el cumplimiento del beneficio solicitado, quedando el mismo como el Régimen de Prueba impuesto; así como también cumple con todas las circunstancias requeridas en los anteriores artículos, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, quien actualmente se encuentra Recluido en el Centro de tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro ubicado en la siguiente dirección: Avenida 9 con calle 63, N ° 9-10, Maracaibo Estado Zulia; Igualmente deberá cumplir el mencionado penado con las siguientes condiciones que le impone este Tribunal: a) Prohibición total de ingerir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, así como no asistir a lugares donde expendan las mismas. b) Mantener una actividad laboral. c) No cambiar de Domicilio sin autorización de este Tribunal. d) No portar armas de ningún tipo; e) Todas aquellas que ha bien tenga imponerles la Delegada de Prueba y f) Presentarse ante el Juez de Vigilancia Penitenciario que le corresponda por distribución, cada Treinta (30) días por ante este Despacho. f) Se fija el Régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA; tiempo éste faltante para el cumplimiento de la pena principal que será el día 01-01-2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RAFAEL BERTHI ENCISO, titular de la cedula de identidad N ° E- 15.478.584; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro” y residirá en la siguiente dirección: Sector Sabaneta, calle 106 con Avenida 48, teléfono: 0261-7198900, Maracaibo Estado Zulia; líbrese boletas de notificación al defensor de autos y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Líbrese Oficio y el respectivo exhorto a los Tribunales de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia a fin de que impongan al penado del auto donde se acuerda la Libertad condicional del mismo. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro remitiendo Copia certificada del presente auto e igualmente se ordena la remisión del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia para que le sea designado el respectivo Delegado de Prueba al señalado penado; Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión, Notifíquese, remítase y ofíciese.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA