REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2004-000019
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con Oficio N ° 1E-1169/06, en virtud de Declinatoria de Competencia para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano: WILFREDO JOSÉ REYES COVA, quien fue condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y las accesorias Legales, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el cómputo de la pena correspondiente al ciudadano: WILFREDO REYES COVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.470.300, mayor de edad, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad. A tal efecto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 08-08-06 La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal CONFIRMA la SENTENCIA emitida por el Tribunal Tercero de Juicio y de oficio MODIFICA LA PENA IMPUESTA AL PENADO: WILFREDO REYES COVA, quedando, el prenombrado penado condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 406 ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: De igual forma se observa en el presente asunto que el prenombrado penado fue detenido en fecha 27 de Diciembre de 2003, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha: 25-10-06, lo cual hace un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, como pena cumplida se toma en cuenta a favor del penado, a los efectos del respectivo cómputo. De tal manera que al penado, le faltan QUINCE (15) años, Once (11) meses y Cuatro (04) días por cumplir.
TERCERO: A tal efecto se evidencia que el penado WILFREDO REYES COVA, cumple la pena en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2020, pudiendo optar por los beneficios previo cumplimiento de los requisitos de Ley en el siguiente orden:
• Destacamento de Trabajo: 27-05-2008.
• Régimen Abierto: 27-10-2009.
• Libertad Condicional: 27-04-2015.
• Confinamiento: 27-11-2017.

Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquense a las partes la presente decisión y adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Raiza Mavárez de Acosta
Jueza Segunda de Ejecución

Abg. Maysbel Martínez
La Secretaria