REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2005-007132
AUTO DE CÓMPUT0 DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que el identificado penado se sometió a la prosecución del proceso en Libertad y en fecha 29 de noviembre de 2006 el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Decreta a su favor medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, permaneciendo bajo esa condición hasta la fecha de hoy. Así mismo se evidencia de actas que el penado, antes identificado, fue condenado por el citado Tribunal a sufrir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Prisión por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el artículo 105 literal D ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, por lo que entonces y en virtud de lo explanado con anterioridad falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y siendo que en el presente caso el penado se encuentra en libertad opta por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud del cuantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 494 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y visto que el precitado penado solo estuvo privado de su libertad DOS (02) días se le toman en cuenta como pena cumplida, faltándole por cumplir por parte del penado UN (01) año, CINCO (05) meses y VEINTIOCHO (28) días, pero por cuanto el penado se encuentra en libertad y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Citar al precitado penado a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha 17 del mes y año en curso a las 9:00 horas de la mañana a efectos de que manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo. Notifíquense a las partes de la presente audiencia. Solicítese Certificación de antecedentes Penales ante el Organismo correspondiente. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA