REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IL01-P-2002-000005
AUTO DE PERMISO ESPECIAL
Verificada como fue audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la norma adjetiva penal de fecha 27 de Octubre de 2006 en el cual el penado JOSÉ DAVID AGRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.923.820, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo solicita a este tribunal, y su defensor Abg. Victor Julio Llamosaz, Defensor Público 8vo de Ejecución Penal donde solicitan oralmente se le conceda permiso especial de pernocta para estar con sus familiares durante el día viernes y fin de semana comprometiéndose a retornar al sitio de reclusión el día lunes una vez cumplida su jornada laboral, esta Juzgadora, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:
Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración que actualmente en el Estado Falcón no existe un Centro de Tratamiento Comunitario para que dicho penado pueda gozar del beneficio de Régimen Abierto, el cual le es procedente pero no puede aceptarlo debido a que el penado no cuenta con apoyo familiar en otra región del país donde existen dichos institutos; igualmente se tomó en cuenta el pronostico favorable y las recomendaciones dadas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Falcón relativo al precitado penado, quién informa el cumplimiento cabal y responsable del Destacamento de Trabajo por parte del penado e igualmente señala que la pequeña hija del prenombrado penado presenta una enfermedad grave congénita, y siendo que es la única hija del penado aunado al hecho que sólo cuenta con el apoyo de su cónyuge para cuidar de la misma y que necesita ser trasladada constantemente al Hospital de ésta Ciudad para cumplir un tratamiento médico, dada la gravedad del caso es por lo que se declara con lugar lo solicitado decretando el permiso especial de pernocta los fines de semana al penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado JOSÉ DAVID AGRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.923.820, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, durante los días viernes con retorno los días lunes a las Seis Horas de la tarde una vez cumplida con su respectiva jornada laboral igualmente se acuerda el permiso para laborar los días 12 de octubre y 25 del diciembre del presente año; así mismo se deja expresa constancia que el penado comenzó a gozar de dicha pernocta el día 29 de septiembre del presente año y que la misma se mantiene hasta el día lunes 08 de enero del 2007, fecha en la cual de acuerdo al informe presentado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, del cumplimiento efectivo se revisará el mantenimiento de dicho permiso especial vigilado. Ofíciese a la Dirección del internado Judicial de Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. GUILLERMO AMAYA
EL SECRETARIO