REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2003-000165
AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud que fuera efectuada por la Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, Defensor Público Séptimo penal del Estado Falcón, en la cual requiere la concesión del beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ALEJANDRO ALFONSO FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 16.652.303, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.
A los fines de resolver sobre el petitorio de la defensa se observa que con fecha 14-08-06 se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Falcón, informe Psicosocial del penado, antes identificado, donde se destaca lo siguiente: “Para el momento del caso es desfavorable”. Ahora bien, tenemos que contienen las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente Régimen Abierto, prevista en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, los requisitos acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado entre las cuales se prevé además del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, lo establecido en la norma comentada entre la cual se destaca en su ordinal Tercero, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, pronóstico este que de conformidad con el informe arriba señalado ha resultado desfavorable al penado. Observa el Tribunal que de la revisión de la causa se evidencia en la causa, computo de pena en la cual se determina que el mencionado penado puede optar por la fórmula de Destacamento de Trabajo, destino a establecimiento abierto y Libertad condicional para la fecha de hoy, lo que indica que ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, ha cumplido en exceso un lapso superior a DOS Tercios (2/3) de la pena impuesta. Debe ahora esta Juzgadora verificar si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 501 de la Ley Adjetiva Penal y de la revisión de actas se evidencia que el mencionado penado no posee un pronóstico futuro favorable el cual resulta indispensable para el otorgamiento del beneficio requerido toda vez que es menester la concurrencia de los requisitos exigibles en la norma comentada, es decir, que estos deben ser acumulativos, sin que exista la exclusión de uno por el otro, circunstancia esta que no se plantea en el caso sub exámine , razón por lo cual considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la concesión del Régimen Abierto solicitado por la Defensa al penado ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos requeridos por el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO PROCESAL DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEJANDRO ALFONSO FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 16.652.303, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, tal como se evidencia de informe desfavorable que corre inserto a los folios 32 al 36 de la pieza 03 del asunto penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase al penado. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA