REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000722
ASUNTO : IP11-P-2006-000722
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana: Esther Josefina Valle Revilla, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 26-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.966.921 de Estado Civil: casada, de 39 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Guaibacoa, casa en construcción, al frente casa azul, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 ambos de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos Rosa Esther Vergara Valles y Jesús Gregorio Vergara Valles.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz Marín; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Posteriormente la ciudadana imputada: Esther Josefina Valles Revilla manifestó lo siguiente: “Primera vez que estoy en tribunal, esto me sorprende. Esto no es la primera vez que involucran a mis niños en este problema. Viene de mi pasado cuando me divorcie, el problema es con el señor José Gregorio. No tengo rencor con mis niños. No hay violencia con mis niños. José Gregorio lo empuja para que piense mal de mi, gane mis hijos y mi hogar después de mi divorcio. Al mes yo cumplía con lo que me había dicho que unos días va a estar con el padre y otro conmigo. Cuando yo mandaba a mi hijo para que el papa venia cambiado, no me hacia caso. Fui a la LOPNA de Pueblo Nuevo para que me ayudara, hablaron con el ni lo para ver con quien quería estar, y me dio dolor dárselo a su papa, el no le pasa ni alimento, yo luche sola y me padre que me ayudaban. El no cumplió con el acuerdo, volví a la LOPNA, y nos mandaron a citar porque yo quería ver a mi hijo y sin mi permiso lo envió para San Cristóbal. Lo deje así porque era para el bien de mi hijo, donde sea el feliz. Tenia como dos años que no veía a mi hijo, y el decía que mi hijo no me quería ver. No soy mala madre y ellos saben que no es así. Tuve a mi hija hasta que cumplió 18 años, luche sola con ella. Yo sola no puedo. Me volví a casar y ella estaba de acuerdo. De tantos años que no lo veía y de repente llego y mi ex esposo le sembró malas cosas, que lo he golpeado, malogrado, cosas sin sentido, esto es mentira que no tiene sentido. Yo no he visto a mi hijo. Quisiera que mi hijo llegara y me pidiera la bendición. Le hecho la culpa a mi ex esposo. Deseo que me deje tranquila. Le ha sembrado un odio a su mama. No me deja tranquila después de tantos años que nos divorciamos. Lo que mas deseo es ver a mi hijo. Yo venia contenta porque pensé que iba a ver a mi hijo aquí. Enamoraba a mi hijas con cosas para que mi hija se fuera de la casa.”
Posteriormente la representante del Ministerio Público realizó algunas preguntas: ¿Llego usted a ejercer violencia en contra de su menor hijo? Nunca, ni física ni verbal ¿tiene conocimiento de alguna cicatriz que tenga su hijo? En el estomago porque fue operado cuando chiquito, ¿conoce Carlos Alberto Díaz Dumont? No ¿su hijo practicaba Tae Keondo? Cuando vivía conmigo no. Mi hijo estaba pequeño cuando se lo entregue a su padre. Lo veía de lejos pero no podio acercarme. No hubo violencia con mis hijos .
Seguidamente la victima Rosa Esther Vergara Valles manifestó: “Me fui de la casa porque un vaso que quebré y no le dije nada a ella por miedo. Lo barrí y deje un vidrio debajo de la mesa y ella lo vio y me estaba ahorcando y si no es por su marido me ahorca. Dijo que si me iba de la casa me iba a quemar. Me amenaza en la calle, formas espectáculos en la calle. Llame a mi hermano y le pedí ayuda, y le dije que ni aguanto mas a mi mama, todo el tiempo es una amenaza. Me dijo que si me gustaba su marido. Mi hermano no vino porque esta estudiando, el no la quiere ver porque lo maltrataba, lo agarro a mordisco en el brazo. También me lo hizo a mi porque no limpie. Tenia que pararme a las 6 para hacer las tres comidas. Para ganarte un plato de comida tienes que lavarle la ropa a mi marido y a mi. Desde siempre me ha maltratado y amenazado. Me puso un cuchillo en el cuello. Mi papa nunca me dijo mentiras, me decía que hasta cuando iba aguantar. El problema viene desde hace tiempo. He tratado de suicidarme porque ya no aguanto. Ella decía todo el tiempo que le estaba haciendo la vida imposible. Ella saco a mi hermano de la casa, le saco toda la ropa y por eso mi hermano se enfermo. El se siente muy feliz con mi papa. Tengo mucho miedo.
Posteriormente el representante de la Defensa manifestó: “tenemos dos versiones absolutamente opuestas, madre e hija, profundamente conmovedores sus dichos, solicito que sean evaluadas psiquiátricamente ambas personas, solicito a las fiscal que no se oponga a tal solicitud, porque nos daría luz en un eventual juicio orla y publico, para saber que sucede con estas personas unidas con parentesco consanguíneo. Pudiéramos estar en presencia en una simulación de hecho punible o de una calumnia”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, como la Denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Vergara Valles ante la fiscalía del ministerio publico donde señalo que su progenitora la ciudadana Esther Valles Revilla se había presentado en la plaza de Pueblo Nuevo donde él se encontraba en compañía del ciudadano Carolos Alberto Díaz Dumot; a amenazarlo .
En la entrevista que se realizó al la victima y al ciudadano Carlos Alberto Dumot son conteste con lo que denuncia el ciudadano Jesús Vergara en contra de su progenitora. El examen medico forense donde señala las lesiones sufridas; tales hechos acontecidos se puede estimar que la hoy imputada es autora o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría intimidar a la victima en virtud que la ciudadana es su progenitora, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera procedente que con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 39 de la ley Contra la violencia Sobre la Mujer y la Familia referente a los ordinales 5° y 9° Prohibición de acercarse a los ciudadanos Rosa Esther Vergara y Jesús Gregorio Vergara, y la prohibición de amenazarlos y agredirlos físicamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a la imputada: Esther Josefina Valle Revilla, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 26-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.966.921 de Estado Civil: casada, de 39 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Guaibacoa, casa en construcción, al frente casa azul, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 ambos de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos Rosa Esther Vergara Valles y Jesús Gregorio Vergara Valles.; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 39 de la ley Contra la violencia Sobre la Mujer y la Familia referente a los ordinales 5° y 9° Prohibición de acercarse a los ciudadanos Rosa Esther Vergara y Jesús Gregorio Vergara, y la prohibición de amenazarlos y agredirlos físicamente. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al Juzgado de Juicio en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
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