REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001155
ASUNTO : IP11-P-2006-001155
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Manuel Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: RAMON RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido el 1/05/1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.967.957, domiciliado en Los Taques, Barrio Aurora, calle los claveles, casa sin numero casa de color azul, cerca del comando de la policía, de profesión u oficio albañil, hijo de Ramón Gómez y Ramona de Gómez., por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gregorio José Urbina Yrausquin.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez Bracho; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Ramón Rafael Gómez Sánchez manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de las Republica Bolivariana de Venezuela
Seguidamente el defensor Abg. Oscar Gómez, quien solicito la libertad plena sin ningún tipo de restricción a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, por cuanto no existen fundados elementos de convicción.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial refleja la victima que un ciudadano apodado EL PELON le había agredido lanzándole piedras, igualmente la constancia médica señala las lesiones sufridas a la victima, la denuncia interpuesta por la victima la cual es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar que el ciudadano imputado le había lanzado piedras y lo había agredido. ; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría intimidar a la victima, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 45 días por este tribunal, de Lunes a Viernes.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado RAMON RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido el 1/05/1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.967.957, domiciliado en Los Taques, Barrio Aurora, calle los claveles, casa sin numero casa de color azul, cerca del comando de la policía, de profesión u oficio albañil, hijo de Ramón Gómez y Ramona de Gómez., por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gregorio José Urbina Yrausquin; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 45 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde;. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
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