REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001156
ASUNTO : IP11-P-2006-001156
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ,DARWIN RAMON SANCHEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 12/11/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.916, domiciliado en Bella Vista, calle Popular, casa No 47, de color azul, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan López y Rafaela Sánchez., por la presunta omisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez Bracho; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Darwin Ramón Sánchez manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por el Abg. Oscar Gómez quien solicito la libertad plena sin ningún tipo de restricción a favor del ciudadano DARWIN RAMON SANCHEZ, por cuanto no existen fundados elementos de convicción.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su poder un arma de fuego de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 30-09-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; que un ciudadano de nombre Oscar Soret propietario de una buseta de trasporte publico les informo que dentro de la buseta iban dos ciudadanos que estaban sospechosos, una vez allí les informaron los ciudadanos que bajaran de la referida buseta y le realizaron una inspección de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle en la altura de la cintura del cinto del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 12 mm, cromada, cacha de material sintético de color negro, sin percutir quedando el ciudadano identificado como Darwin Ramón Sánchez.
El acta de entrevista realizada al ciudadano Oscar Spret Garces es conteste con el acta policial levantada por los funcionarios al resaltar que los funcionarios policiales le incautaron al ciudadano un arma de fuego que llevaba en la cintura; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que la persona que rindió entrevista es chofer de una buseta que transita por esta ciudad y el ciudadano hoy imputado podría intimidarlo, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 9° presentación cada 15 días por este tribunal, de Lunes a Viernes, y la prohibición de portar arma de fuego.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: DARWIN RAMON SANCHEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 12/11/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.916, domiciliado en Bella Vista, calle Popular, casa No 47, de color azul, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan López y Rafaela Sánchez., por la presunta omisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 9° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; y la prohibición de portar arma de fuego. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
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