REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001165
ASUNTO : IP11-P-2006-00116

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Manuel Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JONATHAN ALISMAR RODRIGUEZ ZORIANO, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 04-10-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.806.591, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Maraven, avenida 13 1-44, casa blanca, al frente de Profalca, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Marcos Rodríguez y Alida Zoriano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gustavo Rafael Orta Ruiz..
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez Bracho; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Jonathan Alismar Rodríguez Zoriano manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de las Republica Bolivariana de Venezuela
Seguidamente la defensora Abg. Sandra Blanco, quien se adhiere a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que existe un ciudadano lesionado producto de un arrollamiento que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial refleja que la ciudadana Ana Migdalia Ruiz de Orta progenitora de la victima ciudadano Gustavo Rafael Orta Ruiiz, interpuso denuncia en contra del hoy imputado señalándolo como el autor del hecho ocurrido en el centro de esta ciudad, indicando que las características del vehículo que produjo el hecho son placas Gcc-64-S marca Ford modelo fiesta color negro, localizando los efectivos policiales un vehículo con las mismas características antes descritas, identificando al conductor como Jonathan Alismar Rodríguez Zoriano quien manifestó que la victima le había manifestado que se fuera tranquilo que cualquier cosa lo llamaría. El reporte del Accidente que señala las características del vehículo, características éstas que coinciden con lo indicado en el acta policial. Entrevista realizada al ciudadano Jonathan Rodríguez quien es conteste con lo señalado en el acta policial al manifestar que ese hecho ocurro en el centro de la ciudad y que la victima le había manifestado que se retirara que cualquier cosa él lo llamaría; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría intimidar a la victima en virtud que ambos habitan en és Península de Paraguaná, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera procedente que con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 20 días por este tribunal, de Lunes a Viernes, y la prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado JONATHAN ALISMAR RODRIGUEZ ZORIANO, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 04-10-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.806.591, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Maraven, avenida 13 1-44, casa blanca, al frente de Profalca, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Marcos Rodríguez y Alida Zoriano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gustavo Rafael Orta Ruiz.; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 20 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; y prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo