REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001185
ASUNTO : IP11-P-2006-001185


AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada, Sandra Blanco, Defensora Pública Primera del Ciudadano: METONITO MARTIN MATO DE LA CRUZ, Natural del Perú, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.214.110 de Estado Civil: Soltero , de 31 años de edad, Grado de Instrucción:, Quinto Año Domiciliado en la ciudad de Caracas, avenida sucre, octava transversal, dos caminos de Profesión u Oficio: Carpintero; imputado en la Causa signada con el N° IP11-P-2006-001055, que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual solicita la Libertad de su defendido por cuanto en fecha 11-10-2006, se cumplieron Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo; encontrándose en funciones de guardia, Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2006-001055, efectivamente se observa que en fecha 11-09-2006, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, Metonito Martín Matos de la Cruz, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO: observándose que en fecha 11-10-2006, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano METONITO MARTIN MATO DE LA CRUZ, Natural del Perú, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.214.110 de Estado Civil: Soltero , de 31 años de edad, Grado de Instrucción:, Quinto Año Domiciliado en la ciudada de Caracas avenida sucre, octava transversal, dos caminos:, Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 am a 3:00 pm, Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Control. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-

Jueza Segundo de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Claudia Méndez