REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo,02 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001117
ASUNTO : IP11-P-2006-001117

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Luis Manuel Martínez Bracho; mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 20.550.945, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-12-1985, de profesión AYUDANTE DE SOLDADOR, hijo de ROSA MARTINEZ Y LEONCIO CORDOBA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CHILE CON PORLAMAR, CASA S/N, DE COLOR VERDE DE VENTANAS NEGRAS Y PUERTA NEGRA, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR VALLES; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, LEONARDO JOSE CORDOBA MARTINEZ, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1986, de profesión REMANCHADOR, hijo de ROSA MARTINEZ Y LEONCIO CORDOBA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CHILE CON PORLAMAR, CASA S/N, DE COLOR VERDE DE VENTANAS NEGRAS Y PUERTA NEGRA, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR VALLES; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, LEONCIO JESUS CORDOVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 15.522.779, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-09-1982, de profesión PUBLICIDAD, hijo de ROSA MARTINEZ Y LEONCIO CORDOBA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CHILE CON PORLAMAR, CASA S/N, DE COLOR VERDE DE VENTANAS NEGRAS Y PUERTA NEGRA, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR VALLES; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Zavala Chirinos.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Décimo Sexto abogado Luis Manuel Martínez Bracho quien ratificó su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados: Leobardo Jesús Cordova Martínez y Leonardo José Cordoba Martínez manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de lña República Bolivariana de Venezuela.
Mientras que el ciudadano imputado: Leoncio Jesús Cordoba Martínez manifestó lo siguiente: “Nos encontrábamos en la casa de mi hermana en santa Elena y fuimos a pie al barrio por que no teníamos pasaje, en el camino nos agarro una patrulla y nos pidieron la cedula luego nos montaron y nos dijeron que nos iban a investigar y de allí nos pasaron para acá, nadie sabe que nosotros estamos presos,”
Posteriormente la representación de la defensa le realizo algunas preguntas: ¿A ustedes se les incauto, un Koala, un teléfono o algún arma? No nada.
Seguidamente la defensa representada en este acto por la abg. Sandra Blanco quien formulo sus alegatos defensivos y señalo: que el caso en particular se estaría en presencia de un tipo penal distinto al enunciado por el Ministerio Público, dado que ninguna de las circunstancias establecidas en las actas policiales se adecuan a la conducta desplegada por mis defendidos, considerando que a sus representados se les podría juzgar en libertad, resaltando que sus representados son personas trabajadoras que tienen arraigo en la localidad por lo que solicito una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio público, sugiriendo que podría decretárseles una medida de arresto domiciliario.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En Acta Policial de fecha 27-09-2006, suscrita por los funcionarios señala; que se presentó un ciudadano de nombre Luis Enrique Zavala Chirinos, en la Sub Comisaría Parroquia Norte de la avenida Antiguo Aeropuerto de ésta ciudad; señalando que había sido victima de un Robo a mano armada por parte de tres sujetos quienes vestían para ese momento el primero de ellos franela de color blanco con pantalón blue jeans al revés y tenía unos zarcillos, el segundo bermudas de color beige con franela de color crema y el tercero pantalón blue jeans con franela de color blanco, solicitando sus servicios como taxista, en el sector Santa Elena estos ciudadanos lo despojaron de sus pertenencias personales y sus lentes correctivos…; como se observa de lo anteriormente expresado existe la comisión de un hecho punible como es el delito de Robo Agravado previsto en nuestra norma penal en su artículo 458, de reciente data ya que los hechos se suscitaron el día 27-09-2006 a las 8:40 aproximadamente de la mañana.
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos imputados LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ, LEONARDO JOSE CORDOBA MARTINEZ, LEONCIO JESUS CORDOVA MARTINEZ, son autores o participes del hecho que le atribuye la representación fiscal son los siguientes: -Acta Policial de fecha 27-09-2006 donde señala que:se presentó un ciudadano de nombre Luis Enrique Zavala Chirinos, en la Sub Comisaría Parroquia Norte de la avenida Antiguo Aeropuerto de ésta ciudad; señalando que había sido victima de un Robo a mano Armada por parte de tres sujetos quienes vestían para ese momento el primero de ellos franela de color blanco con pantalón blue jeans al revés y tenía unos zarcillos, el segundo bermudas de color beige con franela de color crema y el tercero pantalón blue jeans con franela de color blanco, solicitando sus servicios como taxista, en el sector Santa Elena, estos ciudadanos lo despojaron de sus pertenencias personales y sus lentes correctivos, iniciando los efectivos policiales un dispositivo a los fines de ubicar a los referidos ciudadanos, logrando observar en las adyacencias del sector Bella Vista a tres personas con las características aportadas por el ciudadano Luis Zavala Chirinos, logrando incautarle al ciudadano Leoncio Jesús Cordoba Martínez un Bolso Koala de color negro de material sintético Marca Quiksilver, un teléfono celular marca Nokia modelo 2118, serial N° 026/0155200 con su respectiva batería serial N° 0670398380257 y su forro de color gris y transparente y unos lentes correctivos modelo Lielu 18 KGP ; al ciudadano Leobardo Jesús Cordoba Martínez se le incauto la cantidad de diez (10.000) mil bolívares en efectivo de aparente curso legal en el país; y al ciudadano Leonardo José Cordoba Martínez se le incauto una boleta de libertad emanada del Juzgado Segundo de Control signada con nomesclartura IP11-P-2006-000743 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. –
-Así mismo la Denuncia interpuesta por la Victima la cual coincide con lo indicado en el acta policial de fecha 27-09-2006 al señalar que fue victima de un Robo a mano armada por tres personas quienes solicitaron sus servicios como taxista y lograron despojarlo de sus partencias personales, y que los ciudadanos tenían las vestimentas anteriormente señaladas.
-Boleta de libertad de fecha 25-07-2006 dirigida al ciudadano Leobardo José Cordoba Martínez por éste Tribunal Segundo de Control donde se le informa que se le decretó la libertad y se le coloco Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; como se observa la cual es conteste con lo señalado en el acta policial de fecha 27-09-2006-
-Por último la Experticia de Reconocimiento Legal realizada a los objetos incautados a los ciudadano LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ, LEONARDO JOSE CORDOBA MARTINEZ, LEONCIO JESUS CORDOVA MARTINEZ; donde se observa que los objetos incautados son los mismos que señalados por la victima de la cual fue objeto de despojo.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la posible pena a imponer que supera los diez años; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto los hoy imputado podría intimidar a la victima por cuanto la misma labora como taxista en ésta ciudad y reside en ésta Península de Paraguaná e igual que los imputados; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ, LEONARDO JOSE CORDOBA MARTINEZ, LEONCIO JESUS CORDOVA MARTINEZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 20.550.945, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-12-1985, de profesión AYUDANTE DE SOLDADOR, hijo de ROSA MARTINEZ Y LEONCIO CORDOBA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CHILE CON PORLAMAR, CASA S/N, DE COLOR VERDE DE VENTANAS NEGRAS Y PUERTA NEGRA, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR VALLES; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, LEONARDO JOSE CORDOBA MARTINEZ, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1986, de profesión REMANCHADOR, hijo de ROSA MARTINEZ Y LEONCIO CORDOBA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CHILE CON PORLAMAR, CASA S/N, DE COLOR VERDE DE VENTANAS NEGRAS Y PUERTA NEGRA, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR VALLES; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, LEONCIO JESUS CORDOVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 15.522.779, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-09-1982, de profesión PUBLICIDAD, hijo de ROSA MARTINEZ Y LEONCIO CORDOBA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CHILE CON PORLAMAR, CASA S/N, DE COLOR VERDE DE VENTANAS NEGRAS Y PUERTA NEGRA, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR VALLES; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Zavala Chirinos. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg. Iraima Paz de Rubio