REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001243
ASUNTO : IP11-P-2006-001243
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales N
HECHO: Violación Agravada Continuada y Robo Genérico.
SECRETARIA: Abg. Rita Cáceres
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales Nieves de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano Edwin Alexander Parra Arguello, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.788.454, nacido en fecha 29-06-1982, soltero, natural y domiciliado en la Calle Punto Fijo casa s/n cerca de la entrada del sector Bella Vista. Por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada Continuada y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 374 en relación al artículo 99 y 455 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de las adolescentes: Andrea Vanesa López Caldera, Liannys Gregoria Díaz Henrich, Roxana Cecilia Contreras Medina.
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo los números H-184-770, H-374-400 y H-375-297, por uno de los delitos contra las personas y la Propiedad, previa Denuncia realizada por parte de la adolescente Roxana Cecilia Contreras Medina, quien señalo que en fecha 03-10-2006, luego de salir del Caber ubicado en la calle arismendi fue sorprendida por un sujeto que la abordo y la abrazó y la obligo a caminar con él y a abrazarlo, obligándola bajo amenaza de muerte a ir hasta una casa abandonada ubicada en la avenida Jacinto Lara y la Pumarrosa adyacente al INCE donde luego de desvestirla abuso sexualmente de ella así mismo señalando las características del referido ciudadano quien “ es moreno de estatura mediana, como de 23 años, de contextura regular portaba jeans con correa negra camisas sin mangas color negro y una visera blanca con el signo de la NIKE en negro, ¿al volver a ver a éste sujeto lo reconocería? SI
-Acta de Inspección en el sitio N° 2475 de fecha 03 de Octubre del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.
-Examen médico forense realizado a la adolescente Roxana Contreras Medina donde se deja reflejado en su conclusión Desfloración reciente, ano anal norman, violencia física.
-Denuncia realizada por parte de la adolescente Liannys Gregoria Díaz Henrrich, quien señalo que en fecha 12-06-2006, “luego que mi novio se va, legó un sujeto por detrás y me halo por el cabello diciéndome que caminara y pasamos por untado de la plaza …me llevo detrás del banco caribe en una zona enmontada donde comenzó a hablarme de dios de sus padres y de su hija, luego me quito la ropa y abuso sexualmente de mi…” así mismo señalando las características del referido ciudadano quien “ es moreno de como de 20 años, de contextura rellena portaba jeans, camisa a cuadros marrón y botas de color gris….”
-Acta de Inspección en el sitio N° 1625 de fecha 12 de Julio del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.
-Examen médico forense realizado a la adolescente Liannys Gragoria Díaz Henrrich donde se deja reflejado en su conclusión sin evidencia de desfloración, ano rectal con traumatismo anal reciente..
Acta de Reconocimiento legal y experticia seminal hematológica de barrido donde se deja constancia en su conclusión que en las piezas analizadas de la muestra N°2 se detecto la presencia de naturaleza seminal.
-Denuncia realizada por parte de la adolescente Andrea Vanessa López Caldera quien señalo que en fecha 16-05-2006, “ me intercepto un sujeto y me dio quédate tranquila y vente conmigo sino te mato , me llevo hasta la plaza bolívar me dijo abrázame ….luego me llevo hasta un terreno solo que esta frente a la plaza bolívar y nos metimos allí y empezó a acariciarme y a agarrarme los senos me quito los pantalones y me violo…” así mismo señalando las características del referido ciudadano quien “ contextura delgada de piel morena como de u metro setenta y cinco aproximadamente como de 25 años …¿De volver a ver este sujeto lo reconocería? SI CLARO.”
-Acta de Inspección en el sitio N° 1061 de fecha 16 de Mayo del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.
-Examen médico forense realizado a la adolescente Andrea Vanesa López Caldera donde se deja reflejado en su conclusión desfloración reciente, ano rectal con evidencia de traumatismo reciente.
Así mismo la Rueda de Reconocimiento de fecha 20-10-2006, donde las victima señalaron al ciudadano Edwin Alexander Parra Arguello como el autor o participes de los hechos señalaos anteriormente.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fechas 16-05-2006, 12-06-2006, 03-10-2006; donde las adolescente anteriormente señaladas fueron victimas del presunto delito de violación y robo varios personas, dichos hechos acaecidos presuntamente por el hoy imputado ciudadano Edwin Alexander Parra Arguello, hechos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible como son los delitos de Violación Agravada Continuada y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 374 en relación al artículo 99 y 455 todos del Código Penal Venezolano, los mismos merecen pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere las victimas y las actas policiales levantadas, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo ejusdem. En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga, por la posible pena a imponer y por la magnitud del daño causado así las adolescentes que denunciaron los hechos pueden ser intimidadas por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar contra el ciudadano: Edwin Alexander Parra Arguello, Orden de Aprehensión Preventiva de la Libertad por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada Continuada y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 374 en relación al artículo 99 y 455 todos del Código Penal Venezolano.
. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano Edwin Alexander Parra Arguello, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.788.454, nacido en fecha 29-06-1982, soltero, natural y domiciliado en la Calle Punto Fijo casa s/n cerca de la entrada del sector Bella Vista. Por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada Continuada y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 374 en relación al artículo 99 y 455 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de las adolescentes: Andrea Vanesa López Caldera, Liannys Gregoria Díaz Henrrich, Roxana Cecilia Contreras Medina; Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Segundo de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide, Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. Rita Cáceres
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