REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001291
ASUNTO : IP11-P-2006-001291


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER

SECRETARIA DE SALA: ABG. IRAIMA PAZ

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KLEIDYS DIAZ MARIN

VICTIMA: KAREN VYANE ALVAREZ RIVERO

IMPUTADO: FRANKLIN LOAIZA CARRILLO

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 03 de noviembre de 2006, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano FRANKLIN LOAIZA CARRILLO; con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KAREN ALVAREZ RIVERO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP011-P-2006-001291.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 04-03-2005, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, la ciudadana Karen Vyane Álvarez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.982, soltera, residenciada en la calle Uruguay, casa 38, Barrio Andrés Eloy Blanco Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de denunciar los siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Franklin Loaiza Carrillo, quien me agredió físicamente porque yo fui a buscar a mi hija y él no me la quería entregar, correspondiéndole a la Fiscalía Décima Quinta el inicio de la correspondiente investigación, la cual quedó registrada bajo el número de causa 11F15-0302-05 y una vez que se le dio entrada, mediante el correspondiente auto de inicio de la Investigación, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Acta Policial de fecha 04-03-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, dejándose constancia de haberse trasladado hasta el sitio de suceso, a los fines de realizar las primeras investigaciones, así como la inspección al sitio de suceso, entrevistándose con la ciudadana Carmen Carrillo, quien manifestó ser madre del presunto agresor, aportando sus datos filiatorios.
Resultado médico legal Nº 333, suscrito en fecha 04-03-2005, mediante el cual los Doctores Julian Mundo Colmenares y Estelita Rodríguez, médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sede Punto Fijo, estado falcón, practicado a la ciudadana Karen Vyane Álvarez Rivero, del cual se desprende:” Lesiones para un tiempo de curación de ocho (08) días, sin privación de sus ocupaciones habituales.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que se puede inferir lo siguiente: del resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Karen Vyane Álvarez Rivero, del cual se desprende:” Lesiones para un tiempo de curación de ocho (08) días, sin privación de sus ocupaciones habituales; las referidas lesiones son de carácter leve, tal y como lo prevé el artículo 418 del código penal venezolano, vigente para el momento de comisión de los hechos, por lo que atendido a la pena a imponer para estos delitos, la cual es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y en virtud que el referido delito fue perpetrado por el ciudadano Franklin Loaiza Carrillo, en fecha 04-03-2005, habiendo trascurrido para la fecha de interposición de la solicitud, más de un años de su consumación, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el mismo de encuentra prescrito, extinguiendo de esta manera la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Público en contra del autor.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruida contra el ciudadano contra el ciudadano FRANKLIN LOAIZA CARRILLO; con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KAREN ALVAREZ RIVERO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDA DE CONTRO
ABG. IRAIMA PAZ

LA SECRETARIA