REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001239
ASUNTO : IP11-P-2006-001239

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal Duran; mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: YOHELY ALEXANDER LOPEZ CUICA, venezolano, nacido en fecha: 29-07-1979, titular de la cédula de identidad N°V-16.438.351, estado civil: soltero, domiciliado en Barrio Industrial, calle principal, casa 46, cerca del Matadero Municipal Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Obrero, hijo de Rosario Ciuca y Víctor López; solicitando le sea decretado al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolanos.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Angel Leal Duran quien ratificó su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Yohely Alexander López Cuica manifestó lo siguiente: ”Nada mas encontraron seis (6) bolsas, y eso era mi consumo. Lo que encontraron en el suelo es pego porque en estos momentos me encuentro poniendo cerámica en mi casa”.
Seguidamente la defensa representada en este acto por el Abg. Oscar Gómez manifestó sus alegatos defensivos señalando “de la revisión de la causa, como quiera que el Ministerio Público solicito el procedimiento ordinario, y siendo obligación del Ministerio Público investigar todos los elementos que Culpen y exculpen al ciudadano López Cuica. Llama poderosamente la atención a esta defensa la forma como efectuaron lo funcionarios la visita domiciliaria, ya que ingresaron primero y luego ubicaron los testigos, esta seguro esta defensa que los funcionarios encontraron los seis envoltorios referidos por mi defendido y los unieron con el polvo blanco que recogieron en el cuarto, y el cual es pego de pegar cerámica. Por lo que solicito se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal para decidir observa que en el acta policial de fecha 20-10-2006; levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde señalan que al momento de ingresar en la vivienda ubicada en el barrio Andrés Eloy Blanco, callejón municipal, entre calle Panamá y calle Perú, casa de color rosado con puerta y protectores color blanco de ésta ciudad de Punto Fijo; previa orden de allanamiento decreta por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; y en presencia de dos ciudadanos de nombres: Ronald Jerez y Luis Martínez quienes fungieron como testigos; localizaron dentro de la misma a un ciudadano de nombre Yohely Alexander López Cuica quien manifestó ser el propietario del inmueble, al efectuar el recorrido por el inmueble en el cubículo que funge como dormitorio sobre el piso se observo y se colecto un plato de metal cromado con estos de un polvo de color blanco con un olor fuerte y típico al de una sustancia ilícita, cerca de éste mismo plato en el piso se observo restos partículas de un polvo de color blanco que fue colectado en una bolsa de material sintético de regular tamaño, una tijera de metal con mango de material sintético de color rojo con colador con borde y mango de material sintético de color anaranjado dos cucharas de metal, un rollo de hilo para coser de color amarillo, un envase de material sintético de color blanco con diversas inscripciones con tapa a presión contentivo en su interior de la cantidad de 4.000Bs en dinero de curso legal en el país, sobre la peinadora se colecto la cantidad de 32.000Bs de curso legal en el país, igualmente se colectaron siete teléfonos celulares, también se colecto 17 envoltorios tipo cebollita especificados de la siguiente manera: seis envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de color amarillo y once envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul anudados en su parte superior con hilo de color amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína; como se observa existe la comisión de hecho punible de reciente data en vista que los hechos ocurrido son del presente mes y año.
-Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano imputado Yohely Alexander López Cuica, es autor o participe del hecho que le atribuye la representación fiscal son los siguientes:- El acta policial de fecha 20-10-2006, donde se deja constancia que en el inmueble donde se efectuó el allanamiento;: se logro incautar presunta sustancia ilícita específicamente en el cubículo que funge como dormitorio sobre el piso se observo y se colecto un plato de metal cromado con estos de un polvo de color blanco con un olor fuerte y típico al de una sustancia ilícita, cerca de éste mismo plato en el piso se observo restos partículas de un polvo de color blanco que fue colectado en una bolsa de material sintético de regular tamaño, una tijera de metal con mango de material sintético de color rojo con colador con borde y mango de material sintético de color anaranjado dos cucharas de metal, un rollo de hilo para coser de color amarillo, un envase de material sintético de color blanco con diversas inscripciones con tapa a presión contentivo en su interior de la cantidad de 4.000Bs en dinero de curso legal en el país, sobre la peinadora se colecto la cantidad de 32.000Bs de curso legal en el país, igualmente se colectaron siete teléfonos celulares, también se colecto 17 envoltorios tipo cebollita especificados de la siguiente manera: seis envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de color amarillo y once envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul anudados en su parte superior con hilo de color amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína.
El acta de Visita Domiciliaria que coincide con lo señalado en el acta policial de fecha 20-10-2006 que en la vivienda donde se encontraba el hoy imputado se colecto presunta sustancia ilícita, dinero, celulares, y otros objetos.
-El acta de aseguramiento de fecha 20-10-2006 que señala el peso bruto de la sustancia ilícita incautada en el inmueble la cual de 9.9 gramos con nueve décimas de presunta sustancia ilícita denominada Cocaína.
Las actas de entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento los ciudadanos: Ronald Jerez y Luis Martínez, quienes son contestes en ratificar lo plasmado en el acta policial de fecha 20-10-2006.:
En tal sentido existe la comisión de un hecho punible como es la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existe el peligro de fuga en vista de la magnitud del daño por cuanto éste delito es considerado por la jurisprudencia patria en decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-11-2005 como delito de lesa humanidad y de obstaculización de las investigaciones en virtud que el imputado podrían influir en las declaraciones de los testigos del procedimiento por cuanto éste reside en esta Península de Paraguaná; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, están dados llenos los extremos de los artículos anteriormente señalados para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Yohely Alexander López Cuica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: YOHELY ALEXANDER LOPEZ CUICA, venezolano, nacido en fecha: 29-07-1979, titular de la cédula de identidad N°V-16.438.351, estado civil: soltero, domiciliado en Barrio Industrial, calle principal, casa 46, cerca del Matadero Municipal Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Obrero, hijo de Rosario Ciuca y Víctor López; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolanos.
Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg. Mariela Morillo