REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001241
ASUNTO : IP11-P-2006-001241
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Manuel Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: EDWIN ALEXANDER PARRA ARGUELLO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.788.454, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4° grado, domiciliado en el Sector Bella Vista, por el abasto La Entrada, a 14 o 15 casa, de color beige con verde, con un jardín con flores Punto Fijo Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Araceli Coromoto Arguello y Vladimir Parra., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Manuel Martínez Bracho; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: EDWIN ALEXANDER PARRA ARGUELLO, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el representante de la Defensa Abg. Oscar Gómez solicito la libertad a favor de defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en virtud que el ciudadano hoy imputado emprendió veloz huida posteriormente opone resistencia al momento de ser detenido, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, Acta Policial de fecha 19-10-2006, donde señala: que estando los efectivos policiales en labores de patrullaje se presento la adolescente Liannys Gregoria Díaz Henrrich informándoles que en las inmediaciones del estadio se encontraba un ciudadano que vestía una franela color rojo, un pantalón Jeans, azul y una gorra azul, que ésta persona había abusado sexualmente de ella; al llegar los efectivos al lugar observan un ciudadano quien al notar la presencia de los mismos comenzó veloz huida hacia las gradas del estadio, logrando detenerlo quien al momento de su detención opuso resistencia tratando de agredir a los funcionarios.
Inspección Técnica del lugar N° 2620 donde deja reflejado las características del lugar de los hechos.
Reconocimiento Legal N° 9700175-ST:446 de los objetos incautados a l hoy imputado; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría intimidar a la adolescente, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante éste Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: EDWIN ALEXANDER PARRA ARGUELLO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.788.454, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4° grado, domiciliado en el Sector Bella Vista, por el abasto La Entrada, a 14 o 15 casa, de color beige con verde, con un jardín con flores Punto Fijo Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Araceli Coromoto Arguello y Vladimir Parra., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante éste Tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
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