REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001244
ASUNTO : IP11-P-2006-001244


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Manuel Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSE FERNANDO MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 7/06/1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.987.535, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3° año, domiciliado en La Ideal cerca de Adicora, calle principal, casa sin numero, de color azul Estado Falcón, de oficio: pescador, hijo de Yoli Maldonado y Santiaga Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Manuel Martínez Bracho; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: José Fernando Maldonado Rodríguez, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el representante de la Defensa Abg. Oscar Gómez solicito la libertad a favor de defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en virtud que al ciudadano hoy imputado le fue incautada en su poder un arma de fuego sin su debida documentación, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, Acta Policial de fecha 21-10-2006, señalan los funcionarios policiales que al realizarle una inspección al ciudadano hoy imputado le localizaron a la altura del cinto del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revolver marca Amadeo Rossi calibre 38 cacha de madera serial cacha E-147391 serial tambor 1384 con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría ocultar evidencias, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante éste Tribunal.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: JOSE FERNANDO MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 7/06/1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.987.535, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3° año, domiciliado en La Ideal cerca de Adicora, calle principal, casa sin numero, de color azul Estado Falcón, de oficio: pescador, hijo de Yoli Maldonado y Santiaga Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante éste Tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo