REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001257
ASUNTO : IP11-P-2006-001257
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Dixon Rafael Cabrera Irausquin, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV- 17.135.102, oficial de seguridad, hijo de Luis Cabrera y de Aura Irausquin Guanipa, nacido en fecha: 29-03-1985, soltero, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 01, sector 01, casa n° 17 a una cuadra del mercado, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo agravado y Porte Ilícito de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Angélica Quintero.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; quien expuso los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida privativa preventiva judicial de libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Dixon Rafael Cabrera Irausquin, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Sandra Blanco manifestó que no existen elementos de convicción para la solicitud fiscal por lo que solicitó se le decrete una medida cautelar sustitutiva.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en virtud que al ciudadano hoy imputado le fue incautado en su poder un teléfono celular propiedad de la ciudadana Angélica Quintero así mismo se le incauto un arma blanca (cuchillo), de resiente data por cuanto los hechos señalados ocurrieron el día 24-10-2006, existiendo suficientes elementos de convicción como es el acta policial levantada por los funcionarios policiales momentos cuando detienen al ciudadano Dixon Cabrera Irausquin y le incautan un teléfono celular marca Nokia, modelo 1255, de color negro con gris, serial 1A834C45, con su respectiva batería y entre la cintura y el cinto del pantalón lado derecho delantero un arma blanca tipo cuchillo de metal con cacha de madera de color marrón; identificando la ciudadana al hoy imputado como el autor o participe de los hechos ocurridos; así mismo la denuncia interpuesta por la ciudadana Angélica Quintero donde es conteste en manifestar que el hoy imputado la despojo amenazándola con un cuchillo de su teléfono o celular marca nokia; es por lo que de tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga en virtud de la posible pena a imponer y de obstaculización en vista que el imputado podría intimidar a la victima, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 8 días por ante éste Tribunal, y prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: : Dixon Rafael Cabrera Irausquin, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV- 17.135.102, oficial de seguridad, hijo de Luis Cabrera y de Aura Irausquin Guanipa, nacido en fecha: 29-03-1985, soltero, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 01, sector 01, casa n° 17 a una cuadra del mercado, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo agravado y Porte Ilícito de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Angélica Quintero; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 8 días por ante éste Tribunal, y prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
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