REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000744
ASUNTO : IP11-P-2006-000744


Luego de haber realizado una minuciosa revisión del asunto, ésta Juzgadora observa que en fecha 29-09-2006 se recibe escrito acusatorio en el presente asunto y se fija Audiencia Preliminar para el día 30 de Octubre de 2006, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos Nirbes Enrique Díaz y Jesús Rafael Amaya, así mismo se observa que el escrito acusatorio era ilegible es por lo que se ordena en fecha 10-10-2006 Subsanar la misma.
En fecha 25-10-2006, la Vindita Publica presenta la subsanación del escrito acusatorio en contra del los ciudadanos Nirbes Enrique Díaz y Jesús Rafael Amaya; y en fecha 26-10-2006, la defensa solicita la fijación de una nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar.
Ahora bien esta Juzgadora en arras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva de conformidad a lo previsto en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 328 del Código Orgánico Procesal Penal..
Es por lo que se Reapertura el lapso de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es consecuencia éste Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna; ORDENA: Primero: Reaperturar el lapso de acuerdo a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en aras de una sana administración de Justicia. Segundo: Por cuanto se observa de las actas que está fijada la Audiencia Preliminar para el día 30 de Octubre de 2006 a las dos de la mañana, se fija nuevamente para el día 05-12-2006 a la 1:00 de la tarde.
Tercero: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
Se deja constancia que se habilitaron las horas necesarias para la realización del presente auto.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG: MORELA FERRER
EL SECRETARIA



ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO