REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000363
ASUNTO : IP11-P-2006-000363
Auto Decretando desestimación de Denuncia
Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 19 de Mayo de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud que presuntamente el ciudadano Edgar Rafael Montilla Bustillos venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V- 19.442.710, toda vez que causo destrozos a una unidad de transporte publico marca encava, modelo 410 de color verde con amarillo, placas AD4-294, perteneciente a la Unión de Conductores Paraguaná, la cual tenía el parabrisas del lado derecho delantero destrozado. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, ya que el ciudadano Edgar Rabel Montilla Bustillos anteriormente identificad, toda vez que el hecho punible cometido por éste solo puede ser enjuiciable a instancia de parte.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación interpuesta por el Ministerio Publico a favor del ciudadano Edgar Rafael Montilla Bustillos, mayor de edad, cédula de identidad N°V- 19.442.710, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio
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