REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000692
ASUNTO : IP11-P-2006-000692
Auto Decretando desestimación de Denuncia
Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 01 de Agosto de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Rosario Castro de Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-24.232.893, mayor de edad en contra del ciudadano Wilfredo Ramón García Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 213.933.081. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante momentos en el cual expone a través de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que el ciudadano Wilfredo Ramón García Ramírez la amenazó de muerte t y le ocasionó los daños a su vivienda.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, toda vez que en los de4lito en los cuales presuntamente se encuentra incurso el ciudadano Wilfredo García Ramírez sólo pueden ser enjuiciables a instancia de parte.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Rosario Castro de Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-24.232.893, mayor de edad; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio
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