REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000891
ASUNTO : IP11-P-2006-000891
Auto Decretando desestimación de Denuncia
Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 29 de Junio de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Winder Ruiz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-18.630.517, residenciado en el Barrio Bolívar calle Morán casa N° 47, Punto Fijo Estado Falcón a formular denuncia en contra del ciudadano Luis Hernández. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante momentos en el cual “…el señor Luis Hernández fue el 19 del presente mes a las 5pm aproximadamente a la casa de habitación de la señorita Nisvelmis Gil quien es mi novia a manifestarle a los abuelos de la misma en una forma escandalosa y con improperios hacia mi persona que yo tenía una relación con mi tía de nombre Marbellas Ruiz además que también convivid con ella, amenazándome y poniendo en duda la reputación de mi novia…”
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, toda vez que en el delito en los cuales presuntamente se encuentra incurso el ciudadano Luis Hernández sólo pueden ser enjuiciables a instancia de parte.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Winder Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.630.17, mayor de edad; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio
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