REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002774
ASUNTO : IP11-S-2004-002774


AUTO DE SUBSANACIÓN

Visto que en fecha 30-12-2004, éste Juzgado Segundo de Control a cargo de la abg. Limida Labarca Báez, publico auto motivado de entrega de vehiculo a la ciudadana: Alida Emilia Reyezs titular de la cédula de identidad N°-10.614.618; datos estos erróneos; y siendo que el nombre correcto de la solicitante es Alida Emilia Reyes, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 4.174.868, residenciado en la calle Libertad, casa N° 17 del sector Las Piedras Punto Fijo Estado Falcón, en vista que el error involuntario es de forma y que puede ser Subsanado de conformidad a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo Subsana dicho error. Líbrese las correspondientes notificaciones y los correspondientes oficios.
El Juez Segundo de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Iraima Paz de Rubio.