REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000057
ASUNTO : IJ11-P-2001-000057
AUTO DE CRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto escrito de solicitud presentado a éste Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo; por el Abg. Wilmer Bracho Pérez defensor de los ciudadanos: Robert Ramón Noda Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.197.922, residenciado en la calle La Vencedora al final, casa # 124 Barrio Germán Rodríguez, Antimáno Caracas; Dewis Euclides Noda, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 12.784.334, residenciado en el Barrio Germán Rodríguez, calle La Vencedora, casa # 124, Antimáno Caracas; Angel Alexander Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 9.411.461, residenciado en la Cale del medio , casa #14 Antimáno Caracas; Edwin Ramírez Reyes , venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 13.852.008, residenciado en el Barrio Germán Rodríguez, al final de la calle la vencedora, casa #124, Antimáno Caracas; por la comisión del delito de Estafa Calificada y Agavillamiento, previstos en la norma Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.-
Ahora bien este Juzgadora antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Julio de 2001, este Juzgado Segundo de Control a cargo para ese entonces de la Jueza Abg. Nerida Castillo, realizó audiencia preliminar en el presente asunto, donde en la referida audiencia los acusados admitieron los hechos que les atribuía la representación fiscal y solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no era contraría a derecho tal petición, los acusados no tenían conducta predelictual y en el hecho no se reflejo violencia alguna, se le decreto las siguientes medidas: 1)- El régimen tendrá un lazo de revisión de dos años.
2)- Se le prohíbe a los beneficiarios cualquier acercamiento a los sitios donde perpetraron los hechos o las personas consideradas víctimas. 3)- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4)- Debelan presentarse cada quince días ante un Tribunal de Control del Distrito Capital. 5)- No poseer ni portar armas.
En fecha 12 de Septiembre del 2001, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, notifica a los acusados anteriormente identificados que deberán presentarse cada 15 días ante la Comisaría de Caricuao Cuerpo Técnico de Policial Judicial.
Una vez verificado minuciosamente el presente asunto se observa la remisión de copias certificadas de la Comisaría de Caricuao Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cuerpo Técnico de Policial Judicial); donde dan hacen constar el cumplimiento de la medida representación acordada a los acusados de autos. Así mismo no consta en el asunto que los ciudadanos hayan incumplido las otras medidas es por lo que se presume que han cumplido cabalmente con las mismas; y una vez transcurrido el lapso de los dos años en los cuales los acusados han cumplido con las referidas medidas se extingue la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste Juzgado Segundo de Control extensión Punto Fijo ; DECRETA a los ciudadanos: Robert Ramón Noda Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.197.922, residenciado en la calle La Vencedora al final, casa # 124 Barrio Germán Rodríguez, Antimáno Caracas; Dewis Euclides Noda, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 12.784.334, residenciado en el Barrio Germán Rodríguez, calle La Vencedora, casa # 124, Antimáno Caracas; Angel Alexander Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 9.411.461, residenciado en la Cale del medio , casa #14 Antimáno Caracas; Edwin Ramírez Reyes , venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 13.852.008, residenciado en el Barrio Germán Rodríguez, al final de la calle la vencedora, casa #124, Antimáno Caracas; por la comisión del delito de Estafa Calificada y Agavillamiento, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así se decide.-
La Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Mariela Morillo
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