REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000548
ASUNTO : IP11-P-2006-000548

Auto de Reapertura del Lapso

Luego de haber realizado una minuciosa revisión del asunto, ésta Juzgadora observa que en fecha 31-05-2006 se recibe el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Jesús Antonio Díaz y William Rafael Gutiérrez, y se fija Audiencia preliminar para el día 04-07-2006 siendo notificados las partes pero con la particularidad que la Boleta de Notificación dirigida a la Defensa Abg. María Alejandra Lovera, fue positiva el mismo día de la audiencia preliminar es decir el día 04-07-2006; se día se difiere la audiencia y se fija para el día 10-08-2006 fecha esta diferida a solicitud de imputado en vista de la designación de nuevos defensores, en fecha 04-08-2006 renuncia a la defensa la abg. María Lovera y en fecha 07-08-2006 los imputados designan como defensores a los ciudadanos Cruz Graterol Roque y Félix Cabrera, en fecha 10-08-2006 se le libran las boletas de notificación los abg. Cruz Graterol y Félix Cabrera informándoles que habían sido designados defensores de los ciudadanos Jesús Antonio Díaz y William Rafael Gutiérrez en la presente causa y que se presentaran ante este tribunal a los fines de ser juramentados, desde el día 15-08-2006 hasta el día 15-09-2006, este Juzgado se encontraba en Receso Judicial según resolución 72 publicada en la gaceta oficial 38.496 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que ésta Juzgadora en arras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva de conformidad a lo previsto en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 328 del Código Orgánico Procesal Penal..


Es por lo que se Reapertura el lapso de Fijación para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna; ORDENA: Primero: Reaperturar el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en aras de una sana administración de Justicia. Segundo: Por cuanto no cursa en autos la Juramentación de los defensores Cruz Graterol y Félix Cabrera, se ordena librar las respectivas notificaciones a los fines que presten la debida juramentación ante éste Tribunal. Tercero: Por cuanto se observa de las actas que está fijada la Audiencia Preliminar para el día 04 de Octubre de 2006 a las diez de la mañana, se fija nuevamente para el día 24 Noviembre 2006 a la 9:00 de la mañana.
Cuatro: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.

Jueza Segundo de Control
Secretaria



Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg.. Mariela Morillo